El Ministro de Fuero de la Corte de Apelaciones de Talca, Sr. Hernán González García, elevó a la Corte Suprema los autos criminales rol Nº 53.015, 53.914, 54.712 y 54.713 del Juzgado de Letras de Parral, con el objeto que se autorice el trámite de extradición activa, desde Alemania, del ciudadano alemán Hartmut Wilhelm Hopp Miottel que, en nuestro país, se encuentra condenado por sentencia ejecutoriada por su responsabilidad como cómplice de cuatro delitos de violación de menor de 12 años y abuso sexual en menoscabo de otros 16 menores, cometidos en Villa Baviera de esa ciudad entre los años 1993 y 1997.El máximo Tribunal, conociendo de dicha solicitud de extradición activa, resolvió acogerla, señalando en su resolución que “entre Chile y la República Federal de Alemania no existe Tratado de Extradición, por lo que es preciso recurrir a los Principios Generales del Derecho Internacional, como lo preceptúa el artículo 637 del Código de Procedimiento Penal. Desde antiguo, esta Corte ha considerado que tales principios se hallan claramente manifestados en la Convención de La Habana de veinte de febrero de mil novecientos veintiocho que aprobó el Código de Derecho Internacional Privado y en la Convención de la 7ª Conferencia Internacional Americana, ratificada por Chile el dos de julio de mil novecientos treinta y cinco como, asimismo, en los tratados bilaterales suscritos sobre la materia por diversos países y en la doctrina sustentada por la generalidad de los tratadistas (S.C.S. roles 29.402, de veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y dos, 2221 – 2000, de diecisiete de julio de dos mil uno y 1548 – 2005, de veinticuatro de mayo de dos mil cinco)”.La sentencia de la Corte Suprema afirma que “la extradición resulta procedente cuando se cumplen los siguientes requisitos: a) que se trate de un hecho que revista caracteres de un delito tanto en la legislación del país requirente como en la del país requerido; b) que el delito tenga asignada una pena privativa de libertad de un año como mínimo; c) que se trate de un delito actualmente perseguible en términos de existir decreto de aprehensión o prisión pendiente; d) que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas; e) que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho; y f) que no se refiera a un delito político o conexo con alguno de éstos”, agregando que “en el caso examinado las penas asignadas a los delitos por los que ha resultado condenado el requerido, son superiores a un año de privación de libertad; se trata de delitos comunes, en cuanto opuestos a políticos, perpetrados en territorio nacional; y la pena no se encuentra prescrita”, y el requerido permanece actualmente en la ciudad de Krefeld, Alemania.
Ver texto íntegro de la sentencia
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* Fiscal de la CS recomienda no dar curso a extradición en caso Carmelo Soria.