En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia que rechazó la acción de tutela y acogió parcialmente la acción por despido injustificado deducida por un trabajador contra una empresa de publicidad, el cual consideró que la jueza del grado habría omitido el análisis de una prueba.
La sentencia indicó que, conforme se desarrolla en la sentencia, los trabajadores tuvieron a su disposición dinero para contratar alojamiento; de este modo, el mérito que pudiere tener el documento que sostiene la demandante, que sería copia de las boletas de compra por los gastos en que habrían incurrido los trabajadores ese mismo 28 de junio, por concepto de peaje, estacionamiento y alimentación, y que refiere no habría sido analizado, no constituye una cuestión que influya en lo dispositivo de la sentencia. Es más, no se ofreció tal documentación como prueba de la causal para su ponderación en la vista del recurso. De esta manera, y conforme lo prevenido en el inciso tercero del artículo 478 del Código del Trabajo, no cabe sino desestimar esta primera causal.
Se agregó a continuación, en relación a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley, que cuando entre las normas infringidas no se enuncia la del artículo 456 del mismo Código, parte de la base que los hechos fácticos ya se encuentran correctamente asentados en la sentencia; de este modo la revisión que el recurso insta a efectuar ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que estos puedan ser adicionados por otros hechos no asentados en el fallo, ni prescindir de estos últimos.
Enseguida, se explicó que fue a partir de un hecho, fáctico inamovible, que el tribunal llegó a la conclusión de que fue el demandante quien incurrió en una imprudencia temeraria, lo que descarta entonces alguna infracción al artículo 184 del Código del Trabajo, que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, de manera que no cabe sino desestimar esta segunda causa.
Finalmente, se añadió que no está demás dejar establecido que lo petitorio del recurso resulta inconsistente con el mérito de lo resolutivo de la sentencia, de momento que debió pedir solamente su nulidad parcial, ya que aquella había acogido parcialmente la demanda.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N°1219-19 y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol T-1509-2018.