El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica rechazó la demanda deducida en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales contra el Gobierno Regional de Arica y Parinacota por una Profesional Analista de Proyectos en la División de Presupuesto e Inversión Regional que para éste se desempeña a contrata.
La actora expuso en su libelo que fue víctima de acoso laboral. Ello, porque fue sometida a un cambio de oficina, tras el cual comenzaron a ocurrir varias situaciones que hacían incómodo su desempeño, como el tener que esperar dos horas cada mañana para que le abrieran la oficina, desde que no le entregaron llave de la misma. Asimismo, un día en el trabajo comenzó a sentir un dolor de estómago, despachando un correo al Departamento de Recursos Humanos exponiéndoles la situación y solicitándoles autorización para retirarse de sus labores; sin embargo, la Jefatura, le responde lo siguiente: "Estimada, si se trata de un dolor de estómago, debe acudir a un médico, solo en el caso de estar expuesta a tóxicos su dolor podría relacionarse a una enfermedad o accidente laboral. Para salir del servicio debe gestionarlo como un permiso normal, ya sea administrativo o compensatorio, autorizado por su jefatura, si su estado es de gravedad puede regularizar su permiso al retorno". Es decir, la misma funcionaria a quien le indicó las situaciones de acoso laboral y quien activó el protocolo respectivo, le escribió de esa manera, teniendo nula empatía con su situación laboral y de salud. Lo anterior le hace dudar de la efectividad del procedimiento interno de acoso laboral, razón por la cual, entiende que ello es avalado por los demás departamentos o unidades del Servicio.
En su sentencia, el Juez indicó que atendido que la demandante está sujeta a reglas especiales, distintas al Código del Trabajo, las mismas que conforman parte del Ordenamiento Jurídico, atendido que es una funcionaria del Estado, es del todo legítimo reconocer las facultades del Servicio de disponer el cambio de lugar de trabajo, y que la actora estaba obligada a acatarlo, más cuando no existió perjuicio en ello, y resulta repudiable que la funcionaria se resistiera, sin justificación alguna que la funcionaria se resista, injustificadamente, a acatar una orden del Servicio, menos sobre la base de especulaciones, como el supuesto reintegro de funcionarios que ocupaban dicho lugar.
A juicio del sentenciador, la voluntad de abandonar el lugar de trabajo por un aparente dolor de estómago, es a lo menos un exceso, y es una abierta infracción a las normas que regulan su vinculación con el Estado y con el Servicio demandado. En este sentido, de encontrarse afectada gravemente de salud, debió comunicar esa situación a su jefatura y dirigirse al Servicio de Salud o en busca de atención médica, respectivo para su atención y luego justificar su salida del trabajo.
De esa forma, se concluyó desestimando todas las alegaciones de la demandante, referidas a los supuestos actos de vulneración de derechos que se denuncian en la demanda, por carecer de fundamentos de hecho y de derecho. En este sentido, y considerando que la demandante no aportó indicio alguno de la vulneración de derechos fundamentales alega en su denuncia, no les es exigible a la demandada acreditar la legalidad, los fundamentos, la legitimidad o la bondad de sus decisiones y resoluciones, puesto que las mismas no merecen reproches y están ajustadas a Derecho.
La sentencia fue recurrida de nulidad ante la Corte de Arica.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° T-33-2019.
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