El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno rechazó la demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida contra Banco Estado Microempresas S.A. Asesorías Financieras por un ex trabajador que fue desvinculado, presuntamente en represalia por cuestionar el criterio laboral y de dirección de su jefatura directa.
En su sentencia, la Jueza indicó que el despido del demandante ocurrió el 30 de noviembre de 2018, como se acredita con la carta de despido acompañada por la demandada; es decir, transcurrieron 4 meses y medio desde que el demandante manifestó su primera opinión disconforme respecto del proceso de distribución de la atención a que se refieren los correos. Luego, en agosto (dos meses antes del despido), el demandante reiteró su disconformidad, aun cuando expresa que en conversación personal con su jefatura había quedado claro que “no saldrían clientes de mi cartera”.
Prosiguió el fallo señalando que esta circunstancia coincide con los dichos de un testigo que explica que el hecho de traspasarle a otros ejecutivos la atención de ciertas líneas de colectivos, ello no implicaba que el demandante no podía seguir atendiendo esos clientes y que no le afectó desde que el demandante ganó la campaña de transportes de 2018. Esto último está acreditado con el documento acompañado por el actor denominado ranking campaña de transporte 2018.
A juicio de la sentenciadora, lo anterior permite concluir que si bien la representación realizada por el trabajador en julio de 2018, respecto de su disconformidad acerca de las modificaciones realizadas por su empleador en relación con su cartera de clientes, se mantuvo en agosto de 2018, el hecho que él haya referido una conversación con su jefatura y un acuerdo respecto de que no saldrían clientes de su cartera demuestra que el tema fue conversado entre el trabajador y el empleador.
Así, se concluye desestimando la demanda de tutela laboral, atendido el tiempo que transcurrió entre estas comunicaciones y el despido del actor, como asimismo la última circunstancia relatada, concluyendo la jueza que el despido del demandante no se muestra como una respuesta al reclamo del trabajador por lo que no es posible establecer que el despido tiene su origen en una represalia como respuesta al ejercicio del derecho a opinar.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° T-11-2019.
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