En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó reclamo interpuesto por una ciudadana de nacionalidad peruana en contra de Decreto de expulsión decretado por el Ministerio del Interior en atención a una condena que registra por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la cual fue condenada en el año 2016 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de 10 unidades tributarias mensuales.
La reclamante aduce que tiene arraigo social y familiar en nuestro país y un proyecto de vida, por lo que solicita se deje sin efecto el decreto de expulsión decretado en su contra y se mantenga la permanencia definitiva que le fue concedida en su oportunidad.
Por su parte, el Ministerio del Interior expuso que el decreto de expulsión fue decretado por la autoridad competente dentro del ámbito de sus facultades, especialmente en lo que dice relación a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1094.
El máximo Tribunal indicó en su sentencia que, de lo expuesto por el reclamante y la autoridad reclamada, no se advierte en el obrar de ésta ilegalidad alguna, desde que actúa dentro del margen de sus atribuciones y al amparo de una causal legal, contempladas aquéllas en los artículos 15, 17, 64 y 89 del Decreto Ley N° 1094, que faculta al Ministerio del Interior decretar la expulsión del extranjero que hubiese cometido delito como en la especie es el caso de la amparada.
De esa manera, y en virtud de lo expresado, la Corte Suprema rechazó el reclamo deducido.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 10138-2019.
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