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Falta de probidad.

Corte de Coyhaique acogió nulidad laboral contra sentencia que no declaró injustificado el despido de cuatro trabajadores de una automotriz.

La Corte indicó que respecto a todos los recurrentes se configura la causal esgrimida en su recurso de nulidad.

23 de abril de 2019

La Corte de Coyhaique acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique en cuanto rechaza las demandas interpuestas por cuatro trabajadores, no dando lugar a su pretensión de declarar el despido injustificado, deducida en contra de Automotriz Varona Limitada, en procedimiento de aplicación general.

En su sentencia, la Corte indicó que respecto a todos los recurrentes se configura la causal esgrimida en su recurso de nulidad, en relación al artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en cuanto a la necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos conocidos, sin que aquello signifique modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior. Lo anterior significa que la Corte estima que la Juez a quo incurre en un error de calificación jurídica al considerar la causal legal de despido invocada por la demandada, en atención a que todos los trabajadores recurrentes han incurrido en falta de probidad en el desempeño de sus funciones.

De ese modo, el fallo concluye manifestando que, de haberse efectuado aquí una correcta aplicación jurídica a los hechos descritos, el Tribunal del grado debió arribar a la conclusión que aquellos hechos no podían constituir falta de probidad por no revestir aquel hecho la gravedad necesaria, inherente a esta causal de despido, considerando además que es un elemento de su esencia, que la causal impetrada para el despido, debe ser en necesaria consideración al desempeño de las funciones para las cuales los trabajadores han sido contratados, todo lo cual no ocurrió en el caso que se conoce por esta vía. Por consiguiente, el despido de los recurrentes debe considerarse injustificado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 6-2019.

 

 

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