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En forma unánime.

CS acogió casación y sostuvo que interrupción de la prescripción se produce con la notificación judicial de la demanda.

La resolución recurrida, al rechazar la excepción de prescripción impetrada, efectivamente ha cometido error de derecho conculcando los preceptos denunciados.

13 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que a su vez había confirmado la decisión del Primer Juzgado de Letras de Temuco, que rechazó la excepción de prescripción opuesta a la ejecución seguida en su contra en un procedimiento ejecutivo de cobro de facturas.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que la correcta interpretación de las normas que regulan el estatuto de la prescripción es aquella que postula que es la notificación judicial de la demanda efectuada en forma legal la que provoca el efecto de impedir que se complete el plazo de que se trata. Así, en el caso sub lite conforme a la naturaleza de los títulos materia de la ejecución, el término de prescripción es de un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a una copia de la factura, el que se interrumpe con la notificación de la gestión preparatoria, ya que esa gestión y el juicio ejecutivo mismo constituyen una unidad procesal y así, por lo demás, lo ha resuelto reiteradamente esta Corte Suprema.

El fallo indicó que la gestión preparatoria de notificación judicial de cobro de facturas se practicó a la sociedad ejecutada el 22 de junio de 2016, esto es, una vez transcurrido el referido plazo de un año que estatuye la ley para la prescripción de la acción ejecutiva de los títulos de autos. Así, concluyó que la resolución recurrida, al rechazar la excepción de prescripción impetrada, efectivamente ha cometido error de derecho conculcando los preceptos denunciados, particularmente los artículos 2518 del Código Civil y 10 de la Ley N° 19.983, defecto que influye sustancialmente en lo dispositivo de lo resuelto ya que en el presente caso sólo cabía acoger la excepción prevista en la última norma citada, dado que había transcurrido más del año que la ley dispone para la prescripción de la acción ejecutiva del cobro de una factura, contado desde que la gestión preparatoria fue notificada a la demandada. Igualmente se hizo una errónea aplicación del artículo 2523 del Código Civil, pues invariablemente se ha sostenido y resuelto que las reglas que tal disposición contempla dicen relación, solamente, con las prescripciones mencionadas en los dos artículos precedentes y no con otras de corto tiempo como lo es la estatuida para el caso que ahora se analiza.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido, revocando la sentencia apelada sólo en cuanto rechazó la prescripción invocada, y en su lugar se acogió la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, quedando rechazada la demanda ejecutiva, y confirmando en lo demás apelado la referida sentencia.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 44630-2017 y la sentencia de reemplazo.

 

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