En fallo unánime, la Corte de La Serena rechazó el recurso de nulidad interpuesto por Farmacias Salcobrand S.A. en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena que rechazó la demanda de desafuero maternal por estimar que el contrato de trabajo devino en uno de contrato indefinido.
En su sentencia, el Tribunal indicó que no se divisa mérito suficiente para recalificar jurídicamente los hechos, en términos que conduzca a revertir la decisión jurisdiccional, toda vez que, de la prueba rendida se concluye que el contrato de trabajo devino en uno de duración indefinida por encontrarse así certificado en dos documentos emanados del sistema computacional de la empresa demandante, apareciendo uno de ellos con firma material de la jefa de local, desvaneciéndose de ese modo la teoría del caso de la actora, en orden a sustentar que el sistema informático de la empresa en incapaz de discriminar en este caso concreto la naturaleza del contrato de trabajo. Sobre la base de tal afirmación, resulta inatendible el argumento de la empresa, toda vez que uno de los certificados fue suscrito materialmente por la jefa del establecimiento, en representación del empleador, lo cual indica la presencia de una reflexión o razonamiento de quien lo firmó, más allá del mero accionar de un sofwere. Cualquier confusión que se hubiere producido cede en contra de la empresa, pues, es sabido que un principio imperioso del derecho del trabajo manda a los sentenciadores a preferir la interpretación que más favorece al trabajador.
Asimismo, señala que del artículo 174 del Código del Trabajo fluye expresamente que el tribunal laboral “podrá” autorizar la terminación del contrato de una trabajadora sujeta a fuero materno, por concurrir la causal consagrada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, el vencimiento del plazo convenido en el contrato. Se trata de una disposición que faculta al tribunal para acceder al desafuero, vale decir, no le es vinculante, pero debe estar exenta de arbitrariedad. En tal circunstancia y verificado dicho supuesto, la norma no exige que el empleador deba acreditar la presencia o concomitancia de otros hechos para obtener la referida autorización y, a contrario sensu, la trabajadora sólo podrá invocar, en el momento procesal correspondiente, vale decir, al contestar la demanda, circunstancias de hecho que permitan debatir en sede de fondo que la causal invocada por el empleador para despedirla no se ampara genuinamente en el cumplimiento del plazo del contrato, demostrando la concurrencia de fundamentos subyacentes y jurídicamente reprochables, en cuyo caso, el peso de la prueba recae en quien alega aquellos motivos secundarios.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 285-18.
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