El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó la demanda de prácticas antisindicales por incumplimiento de contrato colectivo deducida en contra de Aguas de Antofagasta, por incumplir acuerdo de aumentos de sueldo a trabajadores afiliados.
En su sentencia, el Tribunal indicó que no es posible establecer que la empresa haya acordado con los denunciantes específicamente el aumento de sueldos para los 31 trabajadores singularizados en la lista firmada por el gerente de la empresa, pues no se logra concluir que esa parte haya dado su consentimiento en los términos concretos, expresos y específicos que se requiere para configurar su voluntad en esa línea y que, por ello, le asista alguna obligación en la forma que se le quiere asignar por el Sindicato, de manera tal que ello permite exigírsele alguna conducta en ese orden de cosas, ni menos que el no cumplimiento pueda significar incurrir en alguna conducta antisindical.
Luego, señala que respecto del incumplimiento contractual alegado, de la cláusula que establece el permiso y financiamiento por parte de la empresa para que los dirigentes pudieran concurrir a la Federación donde se encuentra afiliado el sindicato, del sólo mérito del contrato colectivo, es posible concluir que fue expresamente incluido este acuerdo, contemplando un beneficio para el Sindicato con cargo de la empresa con un aporte anual de $7.000.000, sin que en consecuencia pueda sostenerse, que dicha cláusula no fue incorporada por las partes en el instrumento colectivo antes mencionado, como lo alega el denunciante, por lo que a este respecto no puede configurarse ninguna infracción por la empresa denunciada.
Finalmente, respecto del incumplimiento contractual respecto de la citación a trabajadores por la empresa y el pago y compensación de las horas trabajadas, en n orden a que la denunciada se ha negado a pagar las horas extraordinarias trabajadas por los socios del sindicato, así como a otorgar la compensación en los casos que correspondan. En este caso, es necesario hacer presente que el denunciante no ha sido específico en indicar respecto de qué trabajadores y en qué circunstancias y oportunidades se habrían producido los mentados incumplimientos, ni aun habiendo sido requerido por este tribunal conforme el artículo 490 en relación al artículo 446 N°4 del Código del Trabajo, en cuanto enunciara de manera de precisa y clara los hechos, sólo aludiendo a la situación de un trabajador.
Vea texto íntegro de la sentencia S-26-2018.
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