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Artículo 4 Código del Trabajo.

Corte de Arica acoge apelación deducido por empresa ejecutada contra sentencia que rechazó excepción de pago parcial de cotizaciones.

La excepción impetrada no es la falta de personería si no el pago parcial de la deuda de cotizaciones previsionales cuya ejecución se demanda.

15 de enero de 2019

La Corte de Arica acogió el recurso de apelación deducido por una empresa en contra de la sentencia que rechazó la excepción de pago parcial opuesta por ella, en contra de la ejecución iniciada por la Isapre Consalud S.A.

En su sentencia, la Corte de Arica indicó que estimándose que los certificados de pago acompañados por la demandada, son suficientes para der por acreditado el pago parcial reclamado, no es posible soslayar que el cobro de la referidas cotizaciones sin efectuar los descuentos correspondientes constituiría un enriquecimiento sin causa por la parte ejecutante, que contraviene el ordenamiento jurídico. En este sentido se encuentra acreditado que la empresa consignada como pagadora en los certificados de pago acompañados, solventando el pago de las cotizaciones demandadas, pasó a ser la continuadora, sin solución de continuidad de la sociedad deudora del pago cuya ejecución se demanda.

La excepción impetrada no es la falta de personería si no el pago parcial de la deuda de cotizaciones previsionales cuya ejecución se demanda, razón por la cual, junto con acreditar, la demandada que paso a ser parte de la corporación que según los certificados de pago de las cotizaciones que acompaña, las solventó parcialmente, acompañó los referidos certificados para acreditar ese pago parcial, documentos que no fueron objetados por la demandante y que deben estimarse como suficientes para tenerlo por probado. 

El inciso segundo del artículo 4 del Código del Trabajo dispone que las modificaciones a la empresa que allí se señalan, no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores que emanen de los contratos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad respecto de los nuevo empleadores. Adicionalmente, en los incisos primero y tercero del artículo 18 de la ley N° 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones previsionales, se establece que las entidades allí indicadas, deberán declarar ante las instituciones de seguridad social a que estén afiliados sus dependientes, los nombres de sus gerentes, administradores o presidentes, y comunicar los cambios en esas designaciones o en el domicilio legal de unos y otros, en el plazo que se estipula, agregando que en caso de infracción, dichas entidades no podrán alegar en las ejecuciones iniciadas en su contra por las instituciones de seguridad social, la falta de personería, sin previa consignación al tribunal del pago de la multa que indica, concluyendo luego que el cambio de empleador del trabajador, en caso alguno podría implicar un detrimento de sus derechos laborales.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 95-2018.

 

 

 

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