La Corte de San Miguel acogió el recurso de nulidad laboral deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel que acogió la acción de desafuero maternal y autorizó a la empresa para poner término al contrato de trabajo de la demandada.
En su sentencia, la Corte indicó que la sentenciadora del tribunal aquo infringió el artículo 174 del Código del Trabajo cuando, en el ejercicio de la facultad que le concede dicha norma, no pondera las circunstancias del caso y la preceptiva aplicable, en especial, la oposición a la autorización formulada por la demandada y, en cambio, le exige justificar la existencia de discriminación, limitándose a constatar la concurrencia del presupuesto de la causal de término de contrato de trabajo invocada en la demanda, esto es, el vencimiento del plazo acordado por las partes y, en razón de ello, acoge la solicitud de desafuero, lo que conduce a concluir que se interpretó erradamente la referida norma.
Enseguida, la sentencia explica que la expresión “podrá” que utiliza el artículo 174, establece una facultad del juez, quien tiene que examinar los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica y a la normativa nacional e internacional vigente sobre protección de la maternidad, esta última de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Constitución Política. La normativa pertinente corresponde a instrumentos internacionales de contenido general, a saber el artículo 25 N° 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 10 N° 2 del Pacto Internacional de los Derecho Económicos, Sociales y Culturales y el apartado 2 del artículo 11 de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y, el Convenio 103 de la OIT, que se refiere específicamente a la protección de la maternidad. La referida protección también se desprende, en el orden constitucional, de lo dispuesto en el artículo 1 inciso segundo y tercero y artículo 19 N° 1, 2 y 16 de la Constitución Política, y en el legal, en el artículo 201 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 174 del mismo código.
De esa forma, concluye el fallo expresando que al juez laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, la que debe ejercer ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva, y para decidir, en uno u otro sentido, debe examinar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme a las reglas de la sana crítica y a la luz de la normativa nacional e internacional referida a los derechos fundamentales, esta última precisamente por lo que dispone el artículo 5 de la Carta Fundamental. Una conclusión en sentido contrario, esto es, que el juez con competencia en materia laboral debe necesariamente acoger la solicitud de desafuero una vez que verifica que se acreditó la causal objetiva de término de contrato de trabajo invocada, no permite divisar la razón por la que el legislador estableció que previo a poner término al contrato de trabajo de una dependiente en estado de gravidez, debe emitirse un pronunciamiento previo en sede judicial, que, evidentemente, puede ser positivo o negativo para el que lo formula, dependiendo de la ponderación de los antecedentes.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de San Miguel Rol N° 447-18.
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