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Con voto en contra.

CS acogió unificación de jurisprudencia y reiteró que aumento del bono proporcional sólo se aplica a profesionales de la educación particular subvencionada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco, quien estuvo por rechazar el recurso interpuesto.

24 de mayo de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación al fallo dictado por la Corte de Chillán, que rechazó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de San Carlos, que acogió la demanda de los profesionales de la educación deducida en contra de la Municipalidad de San Carlos, condenándola al pago de los incrementos remuneracionales del bono proporcional mensual otorgado por la Ley N° 19.933.

El máximo Tribunal señaló que la Ley N° 19.410 instauró para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal la asignación denominada “bonificación proporcional mensual”, como una con las características que señalan sus artículos 8 y 11, y cuya fórmula de cálculo se estableció en el artículo 10; y que se mantuvo como tal, debidamente reajustado. En todo caso, el Estatuto Docente que entró a regir el 4 de abril de 2017, tiene una versión sustituida del artículo 63 en los términos que señala y no contiene los artículos 65 y 66 del anterior, que aludían al bono de que se trata en los mismos términos de la ley primeramente citada. Lo anterior, porque la Ley N° 20.903, de 1 de abril de 2016, modificó la primera disposición y derogó las otras dos. Sin embargo, la Ley N° 19.933, igualmente las que le antecedieron, no dispuso su aumento en la manera que pretenden los demandantes, pues mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica. Lo anterior se confirma con lo expresado en el inciso 1° del artículo 9, norma que ordena aplicar los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, por concepto de aumento de subvención, de manera exclusiva al pago de las remuneraciones de los docentes. En cambio, el inciso 2°, tratándose de los recursos que reciban los de los establecimientos particulares subvencionados, por el mismo concepto, determina que se destinen exclusivamente al pago de los beneficios que indica, entre ellos, el nuevo valor de la bonificación proporcional, que se obtuvo en razón del incremento otorgado por la Ley N° 19.715, por la vía de la sustitución que introdujo su artículo 1. En tal sentido la Corte Suprema lo resolvió en los autos rol 8.090-17, 10.422-17, 34.626-17 y 36.784-17.

De esa forma, el fallo concluyó que la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros; razón por la que se debe concluir que la sentencia de base incurrió en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 y 9, inciso 3, de la Ley N° 19.933, y en los artículos 63 y 65 de la Ley N° 19.070.

Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y, en consecuencia, se declaró que la decisión del grado es nula, y acto seguido sin nueva vista, separadamente, se procedió a dictar la correspondiente de reemplazo, en la que se rechazó la demanda en todas sus partes.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco, quien estuvo por rechazar el recurso interpuesto, por cuanto la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que el aumento de la bonificación proporcional mensual establecido en la Ley N° 19.933 beneficia también a los profesionales de la educación municipal y debe pagarse como tal, conforme al procedimiento de cálculo previsto expresamente por el legislador.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y la sentencia de reemplazo.

 

 

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