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$11.000.000.

CS rechazó casación y condena a sostenedor de colegio pagar indemnización por maltrato escolar.

Se condenó a la Corporación Educacional Bosques del Maule a pagar una indemnización de $11.000.000 (once millones de pesos) a la madre de menor que sufrió maltrato escolar.

13 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a la Corporación Educacional Bosques del Maule a pagar una indemnización de $11.000.000 (once millones de pesos) a la madre de menor que sufrió maltrato escolar.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, analizado el recurso de casación se puede constatar que el recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos, en especial, a la instrumental y a la de presunciones", sostiene el fallo.

Sin embargo, se aduce,  tal actividad se agotó con la valoración que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de sus facultades concluyeron que las probanzas resultaban suficientes para establecer que el hijo de la demandante sufrió maltrato psicológico habitual y físico por parte de sus compañeros de curso, episodios acaecidos mientras los niños -tanto agresores como agredido- se encontraban bajo responsabilidad de la demandada, circunstancias que han ocasionado a la víctima una grave alteración de su desarrollo.

Y es que no se observa contravención del artículo 1698 del Código Civil, pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que en este caso no ha ocurrido.

A continuación, señala el fallo que también debe descartarse infracción del artículo 1702 del Código Civil, desde que, al contrario de lo sostenido por el recurrente, los documentos privados aportados por las partes fueron debidamente ponderados por los sentenciadores de la instancia, debiendo además consignarse que del contexto de la fundamentación esgrimida por el demandado aparece que ésta no objeta propiamente la valoración que de tales instrumentos se haya hecho por los jueces del mérito, sino que ataca la consecuencia jurídica a la que aquéllos arribaron a partir de los antecedentes allí contenidos, esto es, luego de haber realizado, en forma legal, el proceso de valoración exigible, situación esta última que no importa, de manera alguna, una conculcación al precepto aludido.

De esa forma, en cuanto a la conculcación de los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, concluye la sentencia que no puede olvidarse que la fuerza probatoria de las presunciones judiciales debe ser apreciada por los jueces de instancia, ya que su convicción debe fundarse en la gravedad, precisión y concordancia que derive del mérito de los antecedentes, escapando al control del tribunal de casación.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema; Corte de Talca y de primera instancia.

 

 

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