En forma unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la denuncia de vulneración del derecho a la honra de las trabajadoras mediante la instalación de dos cámaras de seguridad.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que, respecto a la causal principal esgrimida, consistente en que la juez al apreciar la prueba vulneró las reglas de la sana crítica, se requiere que se identifique en qué parte de la sentencia se infringen las reglas de la sana crítica y de qué forma. Sin embargo, el recurrente se limita a mencionar el principio lógico de la razón suficiente, pero no discurre de qué forma se trasgrede ese principio, limitándose a discrepar del raciocinio del juez, pero sin explicar por qué hay una vulneración de las reglas de la lógica. La misma deficiencia se observa al mencionar las máximas de la experiencia y el principio de proporcionalidad, unido a que no menciona cuál regla de la experiencia, en particular, es la supuestamente vulnerada en los fundamentos del fallo.
Otro tanto ocurre con los valores jurídicos en discusión, indica el fallo, en que el recurrente se limita nuevamente a disentir del razonamiento del juez, pero no señala en qué consiste la infracción. Por otra parte, lo que caracteriza esencialmente al principio lógico de la razón suficiente es que todo juicio tiene una causa o razón de ser, y en el presente caso, la juez analiza cada uno de los argumentos dados por el demandado para justificar la implementación de las medidas adoptadas, desechándolos, con lo cual el principio lógico no puede considerarse infringido. Distinto es que al recurrente no le agraden las conclusiones que deriva el sentenciador a partir de ese análisis, pero ello no es materia del principio lógico referido, ni menos puede ser cubierto por un recurso de esta naturaleza, de carácter extraordinario, en el cual la discrepancia del recurrente con lo razonado por el juez carece de relevancia. Por lo anterior, desestimó la causal principal.
A continuación, la sentencia señaló que, en lo relativo a la causal subsidiaria, consistente en la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo por infringir el artículo 19 numerales 4, 5, 21 y 24 de la Constitución Política de la República y el artículo 184 inciso 1° del Código del Trabajo, se requiere que se indique de qué modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sin embargo, del análisis del recurso se advierte que esta exigencia no se cumple, pues el recurrente se limita a exponer su punto de vista respecto de lo razonado en la sentencia, discrepando de ese parecer, pero en parte alguna se detiene a explicar cómo se produce la infracción de ley a la normativa constitucional invocada. En cuanto al artículo 184 del Código del Trabajo y su relación con el artículo 485 inciso 3 del Código del Trabajo, lo cierto es que la aseveración del recurrente, más que acusar una infracción de ley, es postular una tesis nueva y distinta a la que sostuvo en el juicio, toda vez que jamás invocó en su defensa esa disposición legal como fundamento de su planteamiento. En efecto, se limitó a disentir del carácter vulneratorio que se le atribuía a las cámaras de seguridad, pero nunca mencionó ni se justificó en esa norma. Aun así, tampoco se advierte que la instalación de las cámaras se haya hecho para resguardar la vida y salud de sus trabajadores, toda vez que con lo que dejó asentado el fallo, la misma denunciada reconoció, al absolver posiciones, que una de las cámaras la retiró porque hubo un error, ya que estaba direccionada hacia las trabajadoras. Por lo anterior, también desestimó la causal subsidiaria.
Vea texto íntegro de la sentencia.
RELACIONADO