El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia por prácticas antisindicales presentada por el presidente y el tesorero de la Asociación de Funcionarios del Cementerio General de Santiago en contra de la Municipalidad de Recoleta, por haber intervenido en forma previa a las elecciones instando a no elegir nuevamente dirigentes corruptos para que tuvieran una buena relación con el Alcalde.
En su sentencia, el Tribunal sostuvo que existen no sólo indicios de la conducta reprochada por la parte demandante, sino que concurre prueba directa para configurar probatoriamente la denuncia planteada y así con ello superar con creces el estándar indiciario exigido por el legislador en relación a la conducta ilegal del empleador consistente en que la denunciada, específicamente su Alcalde y el Director del Cementerio General, se dirigieron en forma despectiva a los dirigentes sindicales en el mes de junio de 2017, pocos días antes de una nueva elección sindical. En efecto, pese a las alegaciones vertidas en la contestación de la demanda, en torno a que los dichos de ambos habrían sido como una reacción a dichos xenófobos vertidos en redes sociales, lo cierto que solamente quedó acreditado que aquellas publicaciones se hicieron en la página de Funcionarios del Cementerio General, sin constar la fecha, y sin probarse que los dirigentes denunciantes hubiesen tenido participación en ello. Y aun cuando se hubiese acreditado que los demandantes hubiesen hecho esas publicaciones, la vía para hacer la denuncia es la vía judicial ordinaria y no la citación a los trabajadores, a días de una elección sindical, para decirles que no voten por corruptos.
Así, la injusticia y arbitrariedad de ambas medidas está dada en que la denunciada se ha inmiscuido en la vida sindical de la Asociación de Funcionarios a la que representan los demandantes, especialmente dirigiéndose a los trabajadores pocos días previos a las elecciones del mes de julio de 2017, siendo los demandantes los dirigentes a esa fecha. Por tanto, no es posible acceder a las alegaciones de justificación planteadas por la demandada, en cuanto a que se estarían refiriendo a quienes hicieron las publicaciones ofensivas hacia el Alcalde en redes sociales, ya que no tenían prueba que hubiesen sido hecha por los demandantes y porque quien aparece realizándolas no era dirigente sindical a esa fecha y nunca lo ha sido; por lo tanto resulta evidente que se referían a quienes ostentaban los cargos de dirigente al mes de junio de 2017 y postulaban a su reelección.
Enseguida, el fallo agregó que resulta irrelevante en este caso si se había rendido cuenta de su gestión o si había algún conflicto al interior de la organización sindical, ya que ese es un problema que debe ser tratado y resuelto por los asociados y no inmiscuirse el empleador en ello. Prueba de esta intromisión es el discurso que da el Director del Cementerio General en la celebración del día del padre, en el que ocupa gran parte del tiempo a criticar a los dirigentes sindicales, sin referirse a ellos con nombre y apellido, pero hablando con eufemismos sobre los dirigentes que no hacían nada o que habían perdido ante las entidades administrativas los recursos intentados para poder negociar colectivamente. Aun cuando hayan sido reelectos los demandantes y aun cuando no se haya acreditado una merma en los asociados, los dichos del Alcalde y del Director del cementerio atentan abiertamente en contra de la libertad sindical.
Por lo anterior, el Tribunal laboral declaró que la Municipalidad denunciada ha atentado contra el ejercicio de la libertad sindical, condenándola al pago de una multa de 50 UTM, ordenándole que se abstenga de realizar actos de la misma naturaleza, o similar a los constatados, que puedan afectar la libertad sindical, y ordenándole que entregue disculpas públicas a ambos demandantes.
Vea texto íntegro de la sentencia S-105-2017.
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