El Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y nulidad del despido, deducidas por un abogado contra la Municipalidad de Tierra Amarilla.
En la sentencia, el Tribunal indicó, respecto a la denuncia principal, que el plazo contenido en el artículo 486 del Código del Trabajo se encontraba expirado al momento de la presentación de la demanda, por lo que acogió la excepción de caducidad.
Enseguida, el fallo sostuvo, respecto a la demanda subsidiaria, que el despido invocado no responde a una realidad subsumible en la causal invocada evidenciándose la aplicación de un despido injustificado que provoca la improcedencia de la causal invocada por el empleador, reflejando de manera suficiente que la aplicación del despido en análisis no se ajustó a derecho. Respecto a la nulidad del despido, señaló que las cotizaciones del actor no se encontraban pagadas al tiempo del despido, por lo que no aparece probanza que permita concluir que el imperativo del inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, estuvo cumplido a ese momento, verificándose en la especie el presupuesto que hace procedente la sanción prevista en el inciso 7° de la misma norma.
Por lo anterior, el Tribunal laboral rechazó la acción de tutela y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de las prestaciones correspondientes.
Vea texto íntegro de la sentencia T-23-2017.
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