La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, rechazando la demanda en cuanto solicitó la condena de la demandada por concepto de semana corrida.
El máximo Tribunal sostuvo que la postura sostenida en el pronunciamiento recurrido se aviene con la correcta interpretación del artículo 45 del Código del Trabajo y la comprensión de los márgenes y alcances del instituto materia del planteamiento recurrido. En efecto, el beneficio de la semana corrida debe ser comprendido a la luz del tenor del artículo 45 del Código del Trabajo, que fuera modificado por la Ley N° 20.281, que estableció el texto actualmente vigente. Así, el artículo 45 establece, en primer lugar, el beneficio de la semana corrida para aquellos trabajadores remunerados exclusivamente por día y cuyas remuneraciones se devengan diariamente. En segundo lugar, extiende ese beneficio al trabajador que sea remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables. Sin embargo, no se refiere explícitamente a la forma de devengo del componente variable de la remuneración. Por tanto, si el legislador extendió el derecho que ya reconocía a los trabajadores cuyas rentas eran exclusivamente diarias y se devengaban día a día a trabajadores con remuneraciones mixtas lo hizo por las mismas razones por las que reconocía el beneficio a los primeros. Si en el caso de los primeros, el beneficio se limita a quienes devengan diariamente sus remuneraciones, no se alcanza a entender por qué respecto de los segundos (aquellos trabajadores con remuneraciones mixtas) debería extenderse aún más allá, es decir a aquellos cuyas remuneraciones diarias no se devengan diariamente.
Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Dolmestch y Blanco, quienes fueron de la opinión de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia, por estimar errada la interpretación efectuada por la sentencia impugnada, en el sentido de estimar que el devengo diario de la remuneración variable es un supuesto de procedencia del derecho a la semana corrida de los trabajadores con remuneración mixta.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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