En forma unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que acogió la demanda interpuesta por un trabajador contra el Banco Santander sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar al demandante la diferencia en cuanto a la indemnización sustitutiva del aviso previo y en cuanto a la indemnización por años de servicios, y la negó en cuanto no hizo lugar a declarar el despido injustificado e improcedente, rechazando el pago de la totalidad de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta, hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido; a las diferencias de indemnización por años de servicio, al incremento legal del 30% de la indemnización, las cotizaciones previsionales y de salud de los periodos impagos, ni de las remuneraciones que se devenguen con posterioridad al despido.
Cabe recordar que el demandante adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo de leyes, por cuanto no se analizó en la sentencia la totalidad de la prueba rendida. En forma subsidiaria, invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infracción a lo dispuesto en el artículo 454, en relación los artículos 161 inciso 1° y 162 incisos 1° y 4° del Código del Trabajo, al consignar hechos genéricos en que se funda el despido y no específicos que justifiquen la desvinculación del actor.
En su sentencia, la Corte de Puerto Montt sostuvo, en relación con la causal principal, que ninguno de los puntos de prueba aceptados por el actor, y sobre los cuales se ilustró y verificó la decisión de la juez del fondo, decía relación con los aspectos que se han relacionado en forma previa, y que son en definitiva sobre los que asume el recurrente debería anularse dicho acto jurisdiccional, por lo que la omisión de fundamentación y valoración reclamada no puede prosperar en el sentido que lo desarrolla en su libelo el recurrente, desde que si bien, este deriva de lo imprecisa y genérico de la carta de despido, es el mismo actor quien contribuyó con su pasividad procesal a configurarlo, y en esta medida, la relevancia que le imputa el actor en sede nulidad, a esta falta de valoración y justificación del despido improcedente, tiene como precedente el actuar previo del mismo, esto es, su inactividad recursiva respecto a la interlocutoria de prueba. Así, se exige justificar y fundamentar racionalmente en relación a los elementos de juicio incorporados en relación a los puntos de prueba fijados en la interlocutoria pertinente, de tal suerte que si quien reclama la falta de fundamentación respecto de una argumentación o conflicto que no fue demandada su inclusión en la etapa pertinente, malamente podría reclamar con posterioridad la no valoración de dichos aspectos omitidos del contradictorio a su del conflicto no cubiertos en esas prosperar el arbitrio fundado en esa omisión previa.
El fallo indicó, en relación con la causal esgrimida en subsidio, que si el empleador requiere desvincular a un trabajador de las labores que ejecuta, invocando para ello la causal de “necesidades de la empresa”, debe cumplir con los requisitos que el legislador impone, entre ellos dar aviso al trabajador indicando en la comunicación la causal invocada como los hechos en que se funda, los que deben ser específicos y no genéricos, desde que sobre dichos hechos versarán los elementos probatorios que se incorporen en el procedimiento, a propósito de que el demandado pruebe la causal, en rigor, los hechos a que se refiere la comunicación, y no otros (artículo 162 incisos 1 y 4 del Código del Trabajo). Así, quien proporciona solo una comunicación genérica al trabajador que pretende desvincular de su empresa, recurriendo a la conceptualización vacía de las necesidades de la empresa, vulnera el debido proceso legal que como garantía ampara a cualquier ciudadano de la República. Por tanto, la interpretación de las reglas en juego, dada por la juzgadora del fondo, al haber tenido por suficiente la comunicación verificada en la carta de despido, y en este sentido por justificado el despido y rechazado la demanda, es una interpretación errónea de dichas reglas, que han influido en la decisión respectiva, ya que dicha hermenéutica es la que le ha permitido rechazar la demanda y no acoger en su totalidad las pretensiones del actor.
Por lo anterior, la Corte de Puerto Montt acogió el recurso de nulidad deducido, dictando la sentencia de reemplazo en forma separa, en la que se declaró improcedente el despido y se condenó a la demandada al pago del 30% de aumento de la indemnización de un mes por año de servicios y la diferencia en cuanto a la indemnización sustitutiva del aviso previo.
Vea textos íntegros de la sentencia de nulidad y la sentencia de reemplazo.
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