La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial, que revocó la decisión del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, acogiendo la oposición de Pharma Development S.A. y rechazando la marca denominativa “GLUCOSTAT”, cuya protección pretendía el reclamante para distinguir productos farmacéuticos antidiabéticos de la clase 5, la que colisiona con la marca “GLAUCOSTAT” inscrita a favor del oponente en la misma clase.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que el estudio de las contravenciones acusadas por la recurrente y que asocia al quebrantamiento del artículo 16 de la El fallo agregó que, atendiendo a las directrices que brindan las normas y principios consagrados en la legislación sobre propiedad industrial y que emanan de sus artículos 19 y 20 de la Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido.
La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Juica, quien argumentó que para desechar la infracción al artículo 16 de la
Vea texto íntegro de la sentencia.
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