En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y denegó el registro solicitado de la marca denominativa "Sonora Palacios Junior de Hugo Palacios Caro", debido a que podría inducir a error en el mercado musical por su similitud con el registro "Sonora Palacios".
En su sentencia, expone en síntesis el máximo Tribunal que resulta manifiesto que la confrontación de los sellos, en su conjunto, revela la existencia de semejanzas determinantes, tanto gráficas como fonéticas, puesto que el elemento principal y determinante en ellos resulta ser la expresión "Sonora Palacios", seña previamente registrada por el oponente, lo que se ratifica con el hecho que ninguno de los registros previos invocados por el solicitante contiene tal segmento, que es en sí mismo una marca registrada, figurando en ellos siempre separado por el nombre "HUGO", el cual si bien aparece en la marca solicitada resulta ser sólo parte de un segmento del signo carente de distintividad en razón de hacer referencia únicamente a una pertenencia incapaz de dotar al registro de fisonomía propia que permita identificar con precisión y claridad el origen empresarial de los servicios musicales que se pretende amparar, al no producir el efecto de quiebre precedentemente referido", sostiene el fallo.
Enseguida, se indica por el fallo que en ese contexto es razonable presumir, dada la trayectoria en el mercado de la demandante, que la existencia del signo puramente denominativo que se ha solicitado inducirá a todo tipo de confusión, error o engaño a los consumidores, más aún al tratarse de las mismas coberturas.
Así, se concluye revocando la sentencia apelada de ocho de abril de dos mil quince, que se lee a fojas 142 y ss., que rechazó la demanda de oposición y accedió al registro solicitado y, en su lugar, se decide que se acoge la oposición y se deniega íntegramente la petición de fojas 1.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Dahm, quien fue del parecer de rechazar el recurso intentado teniendo para ello en consideración que al determinar la distintividad de una marca en relación a otra, ellas deben ser analizadas como un todo. En consecuencia, si bien la denominación pedida puede estar compuesta de expresiones que pueden ser en parte idénticas a la invocada por la oponente, aquélla puede ser perfectamente registrable, decisión a la cual es posible de arribar tomando en cuenta que la especial conformación del signo solicitado logra dar origen a un sello independiente perfectamente distinguible por el público consumidor de los servicios que se pretenden amparar, lo que le lleva a concluir que la solicitud de autos no se enmarca en las causales de irregistrabilidad denunciadas y que, al contrario, es capaz de singularizar servicios musicales en el mercado sin generar los riesgos de confusión que tales normas cautelan, siendo, por tanto, idóneo para tal fin, lo que desde luego amerita su protección marcaria.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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*CS no hizo lugar a casación contra sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que rechazó oposición al registro de la marca “La Sebastiana”…