En fallo unánime, la Corte Suprema no hizo lugar a recurso de casación y confirmó la sentencia que rechazó la demanda por discriminación presentada en contra de la Universidad Finis Terrae por estudiante de derecho que reprobó examen de grado.
En su sentencia, expone el máximo Tribunal los siguientes hechos:
1.- Con fecha 28 de diciembre de 2015, el demandante rindió por cuarta vez el examen para obtener el grado de licenciado en ciencias jurídicas en la universidad demandada, siendo interrogado en las materias de que trataba la cédula de derecho laboral y aquellas que se refieren a las asignaturas obligatorias de derecho civil y procesal.
2.- La denunciada posee un reglamento para optar al grado de licenciado en ciencias jurídicas de su Facultad de Derecho, cuyo artículo undécimo, inciso final, indica que "Terminado el examen, la comisión se constituirá en sesión secreta con el objeto de calificarlos. Del acuerdo se dejará constancia en un acta en triplicado que será suscrita por todos los miembros de la Comisión".
3.- La intervención de la profesora Vivanco, durante el examen, se limitó a tranquilizar y orientar al alumno en sus respuestas, sin hostigarlo en forma alguna; y al finalizar la interrogación, manifestó ser contraria a su aprobación, por estimar peligroso que ejerciera como profesional, en atención al nivel de descontrol que demostró.
4.- En cuanto a sus respuestas en cada materia evaluada, el demandante no respondió varias de las preguntas realizadas en la cédula; en tanto que, en la interrogación en derecho civil, respondió con gran dificultad y con apoyo de los interrogadores; y al pasar a las preguntas sobre derecho procesal, contestó dubitativamente; sin que sus respuestas duraran más de treinta segundos, escuchándose más las voces de los profesores que la del alumno, en el registro de audio respectivo.
5.- El Acta N°070/2015 contiene el acuerdo de la comisión evaluadora, consistente en calificar al demandante con nota 3.0 (tres), lo que implicó su reprobación.
Sobre la base de tales hechos, agrega la sentencia, considerando que las respuestas dadas por el alumno acerca de lo que fue interrogado no garantizaba su aprobación, pues, de acuerdo a la normativa vigente, debía ser calificado tras concluir la interrogación, como efectivamente ocurrió, oportunidad en que se acordó su reprobación, sin que las observaciones de la profesora Vivanco aparecieran como determinantes para ello, se desestimó la denuncia por estimar que no logró acreditar los fundamentos de la conducta discriminatoria.
Luego, se arguye que con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta que es en la instancia cuando se ejerce la facultad privativa de ponderar la prueba para determinar los hechos del litigio y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza.
De ese modo, se concluye que en la especie si bien se denuncia la conculcación de las referidas normas, de la lectura del recurso, se advierte que el recurrente expresa disconformidad con los hechos establecidos como resultado del proceso de ponderación de la prueba y sustenta sus alegaciones en otros distintos; sin desarrollar, ni acreditar la infracción de las normas reguladoras de la prueba, circunstancia en que no es posible para esta Corte modificar el sustrato fáctico de la decisión, lo que impide que la tesis de fondo planteada en el arbitrio pueda prosperar. Lo anterior, lleva a concluir que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, que autoriza rechazarlo en esta etapa de tramitación.
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