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Vulneración al debido proceso.

Corte de Concepción acogió nulidad laboral contra sentencia que desestimó demanda por despido injustificado fundada en circunstancias que no constan en carta de despido.

Los demandantes adujeron que la resolución impugnada incurrió en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo.

28 de septiembre de 2017

En forma unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que rechazó la demanda por despido injustificado presentada por dos trabajadores en contra de su ex empleador.

Los demandantes adujeron que la resolución impugnada incurrió en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en relación con el inciso segundo del Nº 1 del artículo 454 del mismo Código, pues la sentencia se extendió a hechos no contemplados en la carta de despido enviada a los demandantes, y, más grave aún, los consideró al momento de resolver esta Litis. En forma subsidiaria, invocó la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, respecto a la calificación jurídica de la relación que unió a las partes.

En su sentencia, la Corte de Concepción sostuvo, en relación con la causal principal, que la juez a quo se extendió a hechos no contenidos en la carta de despido y que tampoco fueron considerados como hechos a probar. En efecto, en la comunicación de despido no se consignan, ni tampoco fueron puntos de prueba los siguientes hechos: a) que los actores paralizaron sus labores desde el día 14 al 17 de octubre de 2016 porque en septiembre de ese mismo año percibieron una remuneración inferior a la pretendida, y b) que durante los días que los demandantes reclamaron estas diferencias de remuneraciones se les aclaró en más de una oportunidad que su remuneración era variable y que la disminución obedeció a la paralización de las maquinarias. Sin embargo, la sentenciadora de la instancia rechazó la posibilidad que esta paralización de faenas pudiese ser justificada, en base a que dio por establecido que a los actores se les advirtió en más de una oportunidad que la remuneración pretendida por ellos no era la que correspondía, circunstancia que como se ha indicado no se encuentra consignada en la comunicación de despido que se entregó a los demandantes.

Por tanto, el fallo señaló que en la dictación de la sentencia la juez a quo consideró como argumentos en la decisión de este litigio hechos que no estaban contenidos en la carta de despido ni que fueron objeto de controversia en el juicio, infringiendo con ello el principio del debido proceso, por cuanto tales actos o actuaciones procedimentales han dejado a los actores en la imposibilidad para exponer, argumentar, alegar y refutar en su demanda lo que fuere pertinente en torno a los hechos que motivaron el despido, para luego ofrecer y rendir prueba en torno a ellos. Además, cuando se acoge un recurso de nulidad fundado en la infracción a la garantía constitucional del debido proceso, como ocurre en el caso sub lite, el procedimiento debe ser anulado totalmente.

Por lo anterior, la sentencia acogió el recurso de nulidad deducido por haber sido la sentencia pronunciada con infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales y, en consecuencia, anuló la referida sentencia y el juicio en que ella recayó, retrotrayéndose la causa al estado de que el juez no inhabilitado que corresponda, de inmediato y sin más trámite, proceda a citar a las partes a una audiencia preparatoria y continúe con la tramitación del juicio hasta su término.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 181-2017.

 

 

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