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Falta de probidad.

Corte de Santiago rechazó nulidad laboral contra sentencia que concedió desafuero maternal de docente universitaria que no poseía título profesional.

La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 ambos del Código del Trabajo.

20 de septiembre de 2017

En forma unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de desafuero maternal, autorizando a la empleadora a poner término al contrato de trabajo.

La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 ambos del Código del Trabajo, por cuanto en la sentencia no se analizó la prueba rendida en forma acuciosa, lo que se tradujo en el pronunciamiento de una sentencia que no contiene un análisis completo de la prueba y no precisó por qué acepta algunas y rechaza otras. En forma subsidiaria, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en especial el principio de identidad, el de contradicción y el de la razón suficiente.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que la recurrente por una parte plantea, que en la sentencia no se valora toda la prueba rendida y solo se la enumera y por otra, que en su valoración se ha apartado de las normas de la lógica y las máximas de la experiencia, vicios que han influido en lo dispositivo de la sentencia, toda vez que de no haberse incurrido en ellos, la juez habría rechazado la demanda, porque no existe ningún antecedente que dé cuenta, que era requisito para que se contratara a la demandada como académica de planta el tener la profesión de enfermera y en todo caso los hechos que se alegan como fundamento de la solicitud de desafuero para el despido, no sucedieron dentro de la vigencia de la relación laboral, porque aún no comenzaba el desempeño laboral de la demandada.

Enseguida, el fallo señaló que, de acuerdo a lo establecido en la sentencia impugnada, la demandada ha incurrido en la causal de caducidad del contrato que alega la demandante, esto es, falta de probidad en el desempeño de sus funciones, toda vez que para acceder al cargo de docente en la escuela de enfermería de la Universidad de Las Américas, presentó un documento que daba cuenta de ostentar el título profesional de Enfermera Matrona, que nunca obtuvo, creando con ello una apariencia de realidad y esos serían los hechos y no otros en los que se funda la solicitud de desafuero de la demandante.

Por ende, concluye las sentencia, aun de ser efectivos los errores denunciados por la recurrente en su arbitrio de nulidad, ellos no logran alterar ni invalidar lo decidido por la juez del grado, ya que apuntan a demostrar un hecho distinto, vale decir, si el título en cuestión era o no exigencia para impartir la docencia, en circunstancias que el reparo está constituido por el actor deshonesto y mendaz de atribuirse un título profesional que no se poseía.

 

Vea texto íntegro de la sentencia 857-2017.

 

 

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