El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acogió la acción de despido injustificado deducidas por un trabajador en contra de una empresa de la Zona Franca.
El demandante expuso que se vulneró su derecho a la honra, pues su empleador, de manera ilegítima, abusando de las prerrogativas de dirección que la ley le otorga, lo expuso frente al resto de sus ex compañeros de trabajo, frente a su familia y frente a terceros absolutos como un trabajador “ladrón” y “deshonesto”, acusándolo de faltas a la probidad, sin darle derecho a defenderse, con el fin de obligarlo a renunciar a sus indemnizaciones, siendo amenazado con someterlo a la “vergüenza” de aparecer en los medios de comunicación como formalizado por apropiarse de dineros de la empresa. Agregó que además se sufrió acoso laboral, pues desde antes del despido comenzaron a desarrollarse una serie de conductas disruptivas y vulneratorias en su contra, todas sobre la base de imputársele actuaciones deshonestas. Respecto a la demanda subsidiaria de despido injustificado, indicó que se puso término a su contrato por incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato, la cual la contraria fundamenta en que se procedió a contratar una auditoría externa, respecto a la cual se le acusa de entorpecer y retrasar la entrega de la auditoría, balance e inventario, retrasando sus resultados, pero no se señala cómo ello habría ocurrido, ni cuánto retraso podría haberse producido, lo que da cuenta de la falta de determinación de las conductas imputadas es de tal naturaleza, que impide poder acreditarlas, y no le permiten ejercer su derecho a defensa. Agregó que en la carta de despido no se explica cuál es la conducta específica que se le requería respecto a la falta de antecedentes que justifiquen la falta de más de $150.000.000 en la cuenta caja. También en la carta, se indican valores presuntamente faltantes, sin indicar cuál es la conducta que se le imputa respecto de las supuestas diferencias. Debido a lo anterior, no se le permitió presentar sus descargos y defensas y que corresponde al empleador acreditar la concurrencia de las causales.
En su sentencia, el Tribunal expuso, en relación con la acción de tutela laboral con ocasión del despido, que la demanda contiene el relato de una concatenación de hechos indiciarios de carácter sospechoso a primera vista pero, sin embargo, en el juicio no se produjo prueba que respaldara los asertos del actor, ya que los elementos de convicción solo dan cuenta del precario estado financiero en que la empresa se encontraba desde hace varios años, que llevó incluso al despido de los trabajadores. En lo tocante al trabajador, queda claro que fue objeto de un despido disciplinario, pero no se advierte en ello una agresión a su honra, pues no se le imputa delito alguno o maniobras destinadas a sustraer los dineros faltantes, ni logró acreditarse la existencia de la conversación que en el acto del despido sostuvo el denunciante con el abogado de la empresa. Por otra parte, no logró establecerse que el despido haya sido producto de un acoso laboral, pues los trabajadores que comparecieron a esta causa en calidad de testigos y que trabajaron por largos años junto al actor, no hicieron ninguna referencia a situaciones constitutivas de acoso laboral ni a los hechos que sirven de sustrato a la acción ejercida.
Enseguida, el fallo señala, en relación con la acción de despido injustificado, que debe tenerse presente que, de acuerdo al artículo 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo, la empresa demandada debe demostrar en juicio los hechos que configuran el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y la falta de probidad que se reprocha al trabajador, pero como no compareció a la audiencia de juicio no rindió prueba de ninguna especie.
Por lo anterior, el Tribunal acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones prevista en los artículos 162 inciso cuarto y 163 del Código del Trabajo, más el aumento previsto en la letra c) del artículo 168 del mismo código. Así, se estableció que el trabajador tiene derecho a indemnización por años de servicio sin el límite máximo de once meses de remuneración establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo, pues se le aplica lo dispuesto en el artículo 7 transitorio del actual Código del Trabajo.
Vea texto íntegro de la sentencia T-3-2017.
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