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Necesidad de la empresa.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza demanda por despido injustificado de profesora.

La sentencia sostiene que la disminución de los cuartos medios de 18 a 17 cursos, claramente obligaba a la institución a adoptar medidas, de manera que el despido de la actora se encuentra fundado en una circunstancia objetiva y externa.

4 de septiembre de 2017

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó demanda por despido injustificado de profesora Gloria González Espinoza, en contra del Colegio Terraustral del Sol, tras establecer que la causal invocada para desvincularla del establecimiento se encuentra justificada.
La sentencia sostiene que se hace necesario prevenir, el torno a la causal de necesidad de la empresa, que tal como se ha sostenido por las partes, su invocación debe fundarse en circunstancias objetivas, ajenas al desempeño del trabajador y que deriven de situaciones tales como reestructuraciones organizacionales, modificaciones en el desempeño del mercado o del giro en que se desenvuelve la empresa, o bien en escenarios económicos que tornan imperiosa la alteración de la estructura de recursos humanos de la compañía. En ese sentido, es importante precisar que lo relevante a efectos de tener por configurada esta causal es, precisamente, la presencia de un escenario externo y objetivo que haga necesario que la empresa prescinda del trabajador; mas, esto no significa la ausencia de voluntariedad del empleador, quien ciertamente puede actuar dentro de sus facultades de dirección. Siguiendo esta línea, le asiste a la empresa la posibilidad de estructurar una serie de modificaciones para enfrentar la situación objetiva y externa que se le presenta, no solamente en cuanto a disponer de los medios materiales con los que cuenta para el giro de su negocio, sino también modificar la estructura de recursos humanos.
La resolución agrega que en ese contexto, la decisión de despido de un trabajador necesariamente obedece a una planificación que responde a las circunstancias externas y, por ende, claramente debe existir una decisión empresarial. No es posible entender que tal programación implica la falta de fundamentos de la causal de necesidades de la empresa, pues de entenderse que no puede existir voluntariedad en la desvinculación de un trabajador, se colocan en este motivo de término del contrato de trabajo exigencias que no le son propias, pasando a asimilarse de un modo impropio con el de caso fortuito o fuerza mayor, que es, por antonomasia, aquél que prescinde absolutamente de la voluntad del empleador.
A continuación, el Tribunal  señala que resulta evidente que un elemento razonable para el despido de un trabajador que presta servicios en una institución educacional particular, consiste en la disminución del número de la matrícula, pues, en suma, la empresa presta servicios educacionales y es por ello que el número de alumnos condiciona el número de cursos y, consecuentemente, el número de docentes que han de impartir las distintas asignaturas. La disminución de los cuartos medios de 18 a 17 cursos, según estaba prevista en la segunda mitad del año 2016, claramente obligaba a la institución a adoptar medidas que se ajusten al número de cursos y horas lectivas que se iban a impartir, de manera que el despido de la actora se encuentra fundado en una circunstancia objetiva y externa, tal como lo exige la causal de necesidades de la empresa.
Enseguida añade que no obsta a la anterior decisión el hecho que el colegio haya contratado, en marzo de 2017, a una nueva profesora. En primer término, porque resulta plausible la nueva contratación ante el aumento en el número de cursos verificada una vez ejecutado el despido y, en segundo término, porque la distribución que se haga por la rectoría de profesores de la planta entre los cursos que conforman la enseñanza media, no ha de ser vista sino como el ejercicio legítimo de sus facultades de dirección y, por ende, no amerita reproche en sí misma.
Finalmente, el Juzgado concluye que es importante recalcar que las declaraciones de los testigos de la parte demandante en este punto son contradictorias y, con ello, este tribunal no ha podido dilucidar la real repartición de cursos entre los distintos profesores de lenguaje con que cuenta el colegio y, con ello, no existen elementos que permitan inferir que la separación de la trabajadora no era necesaria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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