En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago estableció que corresponde acoger el recurso de nulidad interpuesto por la empresa contra la multa laboral impuesta por la Dirección del Trabajo, por entregar un anexo digital y no material respecto de las remuneraciones variables. Esto, dado que, si la ley no distingue, no le es lícito hacerlo al intérprete, de modo que parece evidente que lo que la ley exige es que el empleador anexe a la liquidación de las remuneraciones de un trabajador los montos de cada comisión, bono o premio u otro incentivo junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, de manera que si este anexo es entregado en forma digital al trabajador, a través de su correo electrónico, pues no queda sino concluir que se ha cumplido estrictamente con la norma. No dice la ley que para que proceda la entrega digital deba contarse con la autorización del trabajador o de la Dirección del Trabajo o de ambos, de manera que la sanción pecuniaria ha sido cursada por la autoridad interpretando erróneamente la norma cuya infracción se imputa al empleador.
Es cierto que en el reclamo se adujo que la infracción de la fiscalizadora consistió en no analizar si su parte cumplía con las exigencias de la Inspección del Trabajo pero, en definitiva, se ha sancionado a la empresa por no entregar el anexo tantas veces referido en circunstancias que ello no es cierto pues dicha empresa ha dado estricto cumplimiento a lo que dispone el inciso tercero del artículo 54 bis del Código del Trabajo, como se ha visto, de manera que su reclamación debe prosperar, concluye, en síntesis, el Tribunal de alzada.
Vea texto íntegro de la sentencia de nulidad y de reemplazo.
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