En forma unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Colina, que desestimó una denuncia por vulneración de derechos fundamentales y una demanda subsidiaria por despido indebido y cobro de prestaciones laboral interpuesta por una trabajadora en contra de su empleador.
La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, ya que se basa en la reproducción de un video de vigilancia captado por una cámara que tiene instalada la empresa, lo que corresponde a una intromisión desproporcionada en la intimidad del trabajador, siendo un mecanismo no idóneo e innecesario para el proceso productivo de la empresa, sin que tampoco éste se encuentre incluido en el Reglamento Interno, de la forma en como se ha aplicado, sin cumplir estándares básicos, como lo es que las cámaras no vigilen a un trabajador específico, sino que enfoquen en plano general o que sean reconocidos por los trabajadores, no encontrándose ocultos para ellos.
En su sentencia, la Corte de Santiago sostuvo que las garantías de la protección de la vida privada y de la inviolabilidad de toda comunicación privada le han sido quebrantadas a la actora, por cuanto todos los actos que podía desarrollar durante su permanencia en la empresa eran vigilados por su empleador, faltando una autorización al efecto en el contrato de trabajo o en el Reglamento Interno de la empresa y sin que la grabación obedezca a una necesidad propia del giro de la empresa o a un motivo de seguridad. Además, la afectación debe ser calificada como sustancial porque la única persona objeto de control por la parte patronal era solamente ella, la observación podía ejercerse de forma tal que todas las actividades que desplegara eran filmadas y mediante la escucha resultaba posible captar todas las conversaciones que sostuviera, todo ello durante lapsos prolongados.
El Tribunal de alzada agregó que en el caso de autos el tribunal del grado valoró la grabación en comento, que es una prueba de la que se hizo la demandada mediante actuaciones que significaron la vulneración de las antes señaladas garantías fundamentales de la demandante.
De ese modo, se concluyó manifestando que la sentencia recurrida fue dictada con vulneración de garantías constitucionales, por lo que corresponde anularla en la medida que dicho yerro influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, en consecuencia, se retrotraerá la causa al estado de efectuarse nuevamente la audiencia de juicio, con exclusión de la grabación aludida.
Vea texto íntegro de la sentencia 2625-2016.
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