En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió parcialmente la apelación presentada en contra de la sentencia que dio a lugar la excepción de prescripción extintiva opuesta por el demandado y acogió parcialmente la demanda deducida por el apelante.
La sentencia del Tribunal de alzada señaló, en relación con la excepción de prescripción extintiva, que la sentencia de primer grado acogió dicha excepción únicamente en lo que se refiere a las fallas o defectos que afectaron elementos constructivos o instalaciones del inmueble de los actores, lo que es compartido por la Corte. En cuanto a la interrupción natural de la prescripción alegada por el apelante, el Tribunal de alzada la desestimó pues el actor nada alegó sobre ella en primera instancia, debiendo haberlo planteado al momento de fijarse los puntos de prueba en el proceso, atendido que se trata de un juicio sumario.
A su vez, en cuanto al daño material, el fallo expone que, de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcción y la jurisprudencia de la Corte Suprema, el propietario primer vendedor es objetivamente responsable por los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en la construcción. Por lo tanto, se acogió la acción en lo que se refiere a los defectos detectados en los elementos de terminaciones o de acabado de las obras del inmueble de dominio del demandante.
Además, en cuanto a la pretensión de la parte demandante en cuanto a ser indemnizada en un mes de arriendo por cada mes de reparación, así como en lo tocante a costos de mudanza, fue rechazada por la Corte por no haberse acreditado tales perjuicios. En cuanto al daño moral, se confirmó lo dispuesto por el fallo en alzada. Por último, en cuanto a las costas, se rechaza imponer condena por no haber sido vencida totalmente la parte demandada.
En razón de lo anteriormente expuesto, la Corte de Concepción concluye revocando la sentencia de primera instancia sólo en relación con el daño material, incrementando el monto a indemnizar, confirmándola en todo lo demás.
Vea texto íntegro de la sentencia 21-2017.
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