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Con disidencia.

CS acogió unificación de jurisprudencia y determinó nulidad del despido en relación laboral reconocida judicialmente.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Correa, quien estuvo por rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia.

26 de mayo de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Antofagasta, que desestimó los recursos de nulidad interpuestos por ambas partes en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que acogió parcialmente la demanda en contra del Consejo de la Cultura y las Artes, en cuanto se declaró que la relación que unió a las partes era de naturaleza laboral conforme las normas del Código del Trabajo, y condenó al demandado al pago de compensación de feriados, rechazándose las acciones de despido injustificado y nulidad del despido.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostiene que la sentencia definitiva dictada en estos autos no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, pues sólo constata una situación preexistente; en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde la época en que comenzaron a pagarse las remuneraciones por el empleador. Entonces, se constató o declaró su existencia, pero en ningún caso se constituyó, puesto que no registra su nacimiento desde que quede ejecutoriada la decisión en que el tribunal la reconoció, sino desde la fecha que se indica, que corresponde a la oportunidad en que las partes la acordaron. Cosa distinta es que una de ellas se resista a dar cumplimiento a las prestaciones que de esa relación jurídica laboral se desprenden, las que el tribunal de la instancia especificara en su sentencia, condenando a la demandada a su pago; sanción que tiene por antecedente el reconocimiento del derecho que asiste al actor, el cual también ha sido declarado.

Así, el fallo establece que, conforme a los hechos asentados en la sentencia de la instancia, el empleador no dio cumplimiento a la obligación de efectuar el integro de las cotizaciones previsionales al momento del despido, de modo que corresponde aplicarle el castigo pecuniario que la misma contempla: el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del despido hasta la de su convalidación, mediante el entero de las cotizaciones adeudadas.

Por lo expuesto previamente, el máximo Tribunal señala que yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Antofagasta al estimar que la sanción contenida en el referido artículo no es aplicable a la situación en que la sentencia reconoce la existencia del vínculo laboral, y a resultas de lo cual, consideran que no es procedente la acción de nulidad del despido. Por tanto, dictamina la Corte, corresponde acoger el recurso de unificación de jurisprudencia e invalidar la sentencia del grado y dictar, acto seguido y en forma separada, la respectiva de reemplazo.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Correa, quien estuvo por rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia, por considerar que la obligación del empleador de efectuar el integro de las cotizaciones previsionales no es aplicable cuando el empleador es una persona jurídica de derecho público y la relación laboral no estuvo formalizada durante su vigencia por un contrato de trabajo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 88872-2016.

 

 

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