En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante SQM Salar S.A., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que rechazó la reclamación en contra la Inspección Provincial del Trabajo, al haber dictado la Resolución Nº 220/2016, que rechazó la solicitud de reconsideración y se mantuvo la multa administrativa Nº 1172-16-37 cursada a SQM.
En su sentencia, la Corte expone que en cuanto a la primera causal invocada por la recurrente, esto es, el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos, entre otros, en el artículo 459 del Código del ramo, el cual dispone en su número 4) que la sentencia definitiva deberá́ contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.
Se agrega a continuación que, en relación al análisis parcial de la prueba rendida invocado por la recurrente al indicar que se aprecia solamente parte de los elementos de convicción, señala que si bien es efectivo que el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, dispone que la sentencia deberá́ contener el análisis de la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, dicho precepto no exige una descripción o detalle particular de todos los medios de convicción, sino que dispone una descripción fáctica de todos los hechos acreditados y una valoración de los mismos, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, pero no resulta indispensable una exposición completa y cabal del medio de prueba con una transcripción íntegra o pormenorizada del contenido de los documentos o de los dichos de cada uno de los testigos que han depuesto en el juicio, sino que exige que se señala los medios de prueba mediante los cuales se tiene por acreditados los hechos y circunstancias, como ha ocurrido en la especie, en que la juez de primer grado ha valorado los contenidos que ha estimado como trascendentes para formar convicción, realizando a su vez un análisis global de las probanzas.
Al respecto, hace presente que según lo señalado en los motivos octavo, noveno, décimo y undécimo, analizó prueba documental y testimonial, resaltando el procedimiento para la intervención de harneros, en el que aparece en el apartado “Responsabilidades”, la obligación del jefe de turno de velar por la correcta ejecución del procedimiento, por personal con las competencias e instrucciones requeridas y que cuente con equipos apropiados, documento que en forma precisa se refiere entre otros temas, al procedimiento de bloqueo, el corte de energía por todos los interventores, líderes de equipo y dueño de área, como regla básica N° 6.
De igual manera, se indica que la sentenciadora analiza lo expuesto por los testigos, por el trabajador accidentado, que refiere las reglas básicas de seguridad de control de riesgos de alto potencial, entre éstas la N° 6 relativa al sistema de bloqueo de energías, debiendo todo trabajador identificar los tipos de energía y asegurarse que las fuentes de éstas sean aisladas y bloqueadas, probar que la energía en circuito a intervenir estuviere en cero.
Así, el fallo sostiene que el argumento de la juez para rechazar el reclamo de la multa, consistió́ justamente en una reflexión sobre la base de las funciones de todos los trabajadores, que forman parte de la empresa, incluido el trabajador accidentado, en cuanto al procedimiento de intervención de harneros, quien además debía dar cuenta al jefe de planta.
En cuanto a la segunda causal esgrimida por la recurrente en forma subsidiaria, relativa a la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo que dispone: El recurso de nulidad procederá́, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica;” la Corte expresa que o es suficiente que la recurrente exprese que no existió́ un análisis integrado de la prueba rendida, como tampoco las razones jurídicas, lógicas, científicas o de experiencia, sin precisar cuál o cuáles serían las reglas de orden lógico y las máximas de experiencia infringidas, toda vez que no las enuncia, de manera precisa y categórica, por lo que menos indica la forma en que todas estas reglas lógicas y máximas de experiencia habrían sido infringidas, ni la forma en que los hechos equivocadamente asentados quedarían correctamente determinados de observarse tales reglas y cómo esta alteración variaría el sentido de lo decidido.
Por último, el fallo concluye aduciendo que la reclamante no logró acreditar que en su momento haya dado cumplimiento a los supuestos esenciales para que la Inspección del Trabajo acogiera la solicitud de reconsideración en su totalidad o la rebajara al mínimo legal, sin lograr en definitiva desvirtuar la presunción de veracidad que consagra el artículo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967 respecto de los hechos que constató el fiscalizador al imponer la multa reclamada, motivo por el cual rechazó la reclamación.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 263-2016.
RELACIONADO
* CS rechaza recurso de unificación en causa contra SQM Salar por prácticas antisindicales…