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En fallo unánime.

CS confirma sentencia que condena a Banco por clonación de tarjeta de crédito en el extranjero.

El máximo Tribunal ratifica el fallo recurrido que estableció la responsabilidad de BancoEstado por la clonación de la tarjeta de crédito de clienta, quien viajó a Brasil, en febrero de 2013, país donde sufrió una serie de giros sin su autorización.

24 de febrero de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechaza recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a BancoEstado a pagar una indemnización de $2.400.000 por daño emergente, y $3.500.000 por daño moral a clienta a quien le clonaron tarjeta de crédito y realizaron una serie de giros en Brasil.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que "en lo que incumbe al recurso de casación en el fondo que se viene relacionando, en el fallo cuestionado los sentenciadores dejan asentada la existencia de una obligación de la demandada para con sus clientes a fin de resguardar la seguridad de las transacciones bancarias en el extranjero, la que se materializa mediante un protocolo a cargo del banco, el que en la especie no se siguió ya que la actora no solicitó a la recurrida la activación de su tarjeta de crédito para realizar compras fuera del país, asumiendo la institución bancaria además la obligación de informar cabal y oportunamente de la documentación necesaria para hacer efectiva la cobertura del riesgo en caso de un seguro por fraude, estableciendo los jueces asimismo que, conforme a ese protocolo, la recurrente pidió a la demandante una serie de documentos que fueron recibidos por la ejecutiva del banco, señalándole que "estaban Ok, es decir, en lenguaje de uso común, que estaban bien, conformes".
La resolución del máximo Tribunal agrega que "determinadas así las obligaciones que pesaban sobre la demandada en relación a los hechos que motivan la causa y aun cuando no haya sido discutido que entre el conocimiento de los hechos por parte de la demandante y la denuncia policial que realizó hayan transcurrido 47 días, los sentenciadores declaran que fue la demandada quien incurrió en incumplimiento de las obligaciones que se han establecido, deberes que debía satisfacer del modo que previene el artículo 1546 del Código Civil".
Enseguida, el fallo señala “que como ya fuera enunciado, los errores de derecho que sostienen la pretensión anulatoria de la demandada se hacen consistir exclusivamente en lo convenido en la póliza en lo relativo a los plazos que en ella se determinan para efectos de realizar la denuncia del siniestro, alegando la recurrente que los jueces desconocen el tenor literal del contrato al admitir el resarcimiento de los perjuicios de la actora no obstante su incumplimiento contractual sobre esa materia”.
Sin embargo, añade la Corte Suprema que "los jueces acertadamente han advertido que el banco incumplió sus obligaciones en lo que dice relación tanto con la falta de activación del protocolo que permitía el uso en el extranjero de la tarjeta de crédito que contrató la demandante, cuanto por la falta de información que requería la demandante para hacer efectivo el seguro contratado, por lo que mal puede ahora la recurrente escudarse en lo que estatuyen las cláusulas de la póliza contratada si su conducta anterior y posterior al acaecimiento del siniestro contribuyó a que la aseguradora no otorgara la cobertura convenida, máxime si es un hecho establecido que la propia agente del banco recibió conforme los documentos que requirió de la cliente cuando ésta solicitó información para hacer efectiva la cobertura".

 

Vea los textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, Ilustrísima Corte de Chillán y de primera instancia.

 

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