El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago acogió ayer –martes 31 de enero– parcialmente demanda de indemnización de perjuicios y condenó a Canal 13 a pagar $4.430.349.352 (cuatro mil cuatrocientos treinta millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos pesos), a la empresa demandante Ideal S.A.
En su sentencia se condena al canal de televisión por su actuación negligente en la emisión y difusión del programa "Contacto", el 9 de julio de 2013, denominado "Alimentos Saludables: ¿Gato por liebre?". Reportaje que analizaba una serie de productos ligth, entre ellos pan de molde Ideal, los que supuestamente no eran saludables.
El Juzgado Civil señala que justamente el ilícito civil cometido por Canal 13 se configura en la circunstancia de haber informado al demandante sólo 5 días antes de la emisión del programa los cuestionamientos que merecían 3 de sus productos y, a su vez, no permitirle de forma real y efectiva el cotejo de los informes DICTUC para así poder evaluarlos y tener la chance de ejercer un real derecho a defensa con ocasión del programa emitido. Es más, "Contacto" salió al aire el día 9 de julio de 2013 y, a la fecha e incluso 3 días después de televisado, Ideal no contaba con los análisis químicos de sus panes, lo que mermó las reales posibilidades de conducir las actuaciones necesarias para contener los efectos, de así quererlo.
Efectos que, más allá de lo que hiciese o dejase de hacer Ideal a propósito de los hechos que se le imputaron y la efectividad o no de ser tales acusaciones fidedignas, correspondía que el público de "Contacto" – "Alimentos Saludables, ¿Gato por Liebre?" se formara su propio juicio de los panes comercializados, contando con ambas versiones de los hechos, cosa que, tal como se enunció, fue imposible dado que el demandado limitó el acceso a la información a Ideal, no pudiendo éste último defenderse y, en consecuencia, mostrándose en cámaras una sola versión de los hechos, una única hipótesis, una realidad incompleta.
Esto lleva necesariamente a hacer el alcance por parte de este tribunal y que justamente guarda relación con el ilícito civil que se abordará en lo sucesivo, indica la sentencia, en cuanto a que los productos cuestionados y analizados químicamente por el programa cuestionado, esto es el día 9 de julio del año 2013, ya no se encontraban en venta al público, dado que tal como se enunció, presentaban una composición de ingredientes diversos en una y otra época, mediando entre la época de análisis químico y emisión del programa más de un año, lo cual resultaba deseable de ser expuesto al televidente y que así él se formara su propia convicción del producto cuestionado con toda la información disponible
De ese modo, se concluye en síntesis manifestando que si bien existe el derecho de libertad de prensa en nuestro ordenamiento legal, esto no implica que el periodista se encuentre facultado a su ejercicio bajo cualquier escenario y sin coto, sino que el régimen de responsabilidad civil imperativo en nuestro derecho sirve de marco teórico para su correcto ejercicio, lo que incluso tiene amparo constitucional en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental y asidero legal en cuerpos normativos específicos, tal como ocurre con la Ley N° 19.733 en su artículo 1. De esta manera, resulta injusto que el actor haya tenido que soportar los perjuicios sufridos sin siquiera habérsele permitido por el demandado un real y legítimo derecho a realizar descargos, presentándose al televidente una verdad como irrestricta, pero en los hechos, una verdad incompleta.
Conforme a lo anterior, el fallo condenó al demandado al pago de $4.430.349.352.- (cuatro mil cuatrocientos treinta millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos pesos), reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que quede firme la presente sentencia y el pago efectivo de la indemnización; y en igual tiempo, los intereses corrientes.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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