En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad laboral deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva del Juzgado de Letras de Valparaíso, por no hacer lugar a la nulidad del despido por falta de pago de las cotizaciones previsionales.
En su sentencia, expresa que, del examen de la sentencia, aparece que efectivamente en ella no se analiza el valor probatorio de ninguno de los cuatro certificados acompañados por el demandante, y en el considerando Sexto sólo se hace mención a los dos certificados acompañados por la demandada subsidiaria Administradora Supermercado Express Ltda., y luego en el considerando Séptimo resolutivo en base a dichos documentos tiene por acreditado que la demandada principal ESG Servicios Generales Spa, no adeuda cotizaciones previsionales y por tanto no dará lugar a la nulidad-sanción del artículo 162 del Código del Trabajo.
Enseguida, sostiene el fallo que, de conformidad a lo asentado precedentemente resulta ser efectivo que la sentencia impugnada no ha realizado una valoración completa de la prueba allegada a los autos, teniendo en cuenta que ninguno de los documentos acompañados por los litigantes presentes en el juicio que objetado, como se deja constancia, de modo que para arribar a la conclusión de que no existía deuda previsional y de salud a la época del despido, la sentencia debió desestimar mediante alguna razón legal y lógica el valor probatorio de los documentos acompañados por el actor, y al no hacerlo ha incurrido en la causal de nulidad invocada por el demandante.
Luego, el fallo destaca que en relación a las reglas de la lógica y por ende conforme a la sana crítica darle valor probatorio a los certificados acompañados por el actor que acreditan en suma que la demandada principal a la fecha del despido de la trabajadora actora no había cancelado íntegramente las cotizaciones previsionales y de salud, ello porque tales documentos o certificados emanan precisamente de los organismos encargados de recaudar tales cotizaciones, estos AFP y FONASA, y son de fecha posterior al despido, de modo que no puede desconocerse que tienen mayor fuerza probatoria que el certificado emanado de la Dirección del Trabajo acompañado por el demandado subsidiario y fechado con anterioridad al despido, todo lo que se revela que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad invocada por la actora, y en consecuencia el recurso de nulidad se acoge.
De ese modo, la Corte concluye acogiendo la demanda de nulidad de despido interpuesta por la actora, debiendo pagársele por la demandada principal ESG Seguros Generales Spa o en subsidio, por la Administradora Supermercados Express Ltda., la cantidad de $321.484.-, mensuales desde la fecha del despido 21 de mayo de 2016 hasta la fecha en que se acredite la convalidación del mismo mediante el pago de las cotizaciones adeudadas, todo ello conforme a lo previsto por el artículo 162 del Código del Trabajo.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 391-2016.
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