La Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó al bufete Araya y Compañía Abogados S.A., por el despido de profesional el abogado Rafael Durán Sanhueza a comienzos de año.
La sentencia del Tribunal de alzada sostuvo "que no se ha producido la infracción que se denuncia toda vez que, ella se sustenta sobre la base de varios hechos a los que se han establecidos en el fallo desde que el juez de la instancia para acoger la demanda determinó que la causal de desvinculación alegada por la demandada -160 N°2 del Código del Trabajo- no se probó, de modo que ésta no se configuró".
La resolución de la Corte capitalina agregó que "(…) respecto de la última causal de invalidación alegada por la demandada, es necesario que para que esta prospere, el sentenciador haya omitido valorar todas o algunas o alguna de las pruebas rendida en el juicio y que aquella, conforme a lo que de ellas se establece, habría permitido revertir la decisión del fallo".
La sentencia del Tribunal de alzada continúa, "(…) consta de la lectura del fallo que el sentenciador en el motivo décimo cuarto, se hace cargo de la prueba que estimó irrelevante para la decisión del pleito, es decir, la desestimó pero para ello fue necesario valorarla y así lo expresa, aludiendo precisamente a la documental de la demandada: "la renuncia del actor y el libro de ventas". En cuanto al oficio respuesta, si bien no aparece considerado en la valoración y razonamientos del sentenciador, ésta omisión no tiene influencia en la parte dispositiva del fallo, desde que se concluyó que la causal no fue acreditada, de modo que no es posible que lo informado en dicho oficio, hubiera permitido revertir la decisión de la sentencia".
Vea textos íntegros de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.
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