En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud Valparaíso San Antonio a pagar una indemnización total de $150.000.000, a Marcelo Neira Mella y a Andrea Araneda Armijo, padres de la recién nacida fallecida, debido a la mala atención brinda en el Hospital Claudio Vicuña durante el parto.
Cabe señalar que Andrea Araneda ingresó pasada la medianoche del 6 de noviembre de 2010 al Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, para el parto; sin embargo, sufrió complicaciones por las deficiencias en la atención, las que provocaron que su hija naciera con asfixia perinatal severa, lo que produjo su muerte el 19 de enero de 2011, en el Hospital Carlos van Buren de Valparaíso.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que "los jueces del grado coligieron que el Servicio de Salud fue deficiente en la atención e incurrió en falta de servicio en consideración a que la actora Andrea Neira Arriagada se sometió mensualmente a los controles de embarazo a partir del mes de marzo de 2010, y fue de conocimiento del nosocomio que asistió a su parto que había presentado hipertensión arterial transitoria en la semana 39 + 5 de embarazo, fue ingresada el 5 de noviembre de 2010 con trabajo de parto con 40 + 3 semanas de embarazo con un índice de presión arterial de 140/90, con dudas sobre la existencia de hipertensión arterial crónica, no obstante, ninguna acción clínica se desarrolló por el Servicio de Salud y sus dependientes en el tratamiento rápido y eficaz del parto, pues las mismas recomendaciones del Ministerio de Salud señalan que procede interrumpir el embarazo en la semana 40 en caso de hipertensión arterial transitoria, lo que no se hizo; de igual forma, tampoco se desarrolló alguna actividad de los profesionales que la atendieron destinada a constatar con total certeza el bienestar fetal, por cuanto ni siquiera se decidió usar el monitor eléctrico para controlar los latidos cardiofetales, sin que sea excusa su utilización en esos instantes por otro paciente, pues no se probó la preferencia de éste por sobre la niña que estaba por nacer, constituyendo un deber del personal médico disponer de los recursos del hospital ceñidos a las prioridades de los pacientes y, en especial en esta hipótesis, considerando al menos la existencia de una sospecha de hipertensión arterial, en circunstancias que el monitor es el único instrumento que permite el control efectivo y con registro de los latidos cardiofetales que, a su vez, permitan verificar el mayor o menor bienestar fetal, sin que exista otro antecedente que diera cuenta del control de la presión de la paciente".
La resolución de la Corte Suprema agregó que "(…) los magistrados observan que el servicio no entregó la prestación debida desde que se utilizó una técnica de parto en desuso en desmedro de la utilización de fórceps o cesárea, lo que causó sufrimiento fetal, que concluyó con el nacimiento de la niña con paupérrimo índice de aspecto, pulso, irritabilidad, actividad, tono muscular y respiración, por lo que se le diagnosticó con asfixia severa, deficiencias que siguieron al nacimiento, sin que se le administrara fenobarbital al momento de las convulsiones provocadas por la asfixia o al no haber sido intubada y trasladada de esa forma al Hospital Van Buren, traspaso que demoró cuatro horas en gestionarse y materializarse (…) estimaron demostrado que el Servicio de Salud demandado funcionó en menor medida de lo que le era exigible, sin que adoptara oportunamente la decisión de interrumpir el embarazo por la vía de la cesárea, expuso a la niña a una asfixia neonatal severa que determinó que dos meses después, falleciera, con la consiguiente responsabilidad del demandado, al ser corolario directo del ilícito del servicio la muerte de Valentina Neira Araneda".
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Valparaíso y de primera instancia.
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