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Ley 18.971 no efectúa distinciones.

CS acogió amparo económico contra Municipalidad por impedir pago de patente de alcoholes y modifica jurisprudencia.

La decisión fue acordada con la prevención del abogado integrante Sr. Lagos.

4 de octubre de 2016

Se dedujo acción de amparo económico –por parte de un particular- en contra de la Municipalidad de San Miguel.

En su libelo, el actor denuncia que fue vulnerado su derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizada en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República, por cuanto dicha entidad, a través del Decreto Exento N°1636 de 10 de agosto del año 2015, dispuso la caducidad, eliminación y descargo, a contar del segundo semestre de ese año, de la patente de alcoholes de que era titular el recurrente. Añade que, posteriormente a través del Decreto Exento N°1913 de 8 de septiembre, se niega lugar a su solicitud de autorizar el pago atrasado de la señalada patente

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo económico, decisión que, en consulta, fue confirmada por la Corte Suprema.

En su sentencia, el máximo tribunal expresó, en primer término, que resulta un hecho de la causa que la patente de alcoholes de que era titular el amparado se encontraba clasificada bajo la letra H del artículo 3 de la Ley N°19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, de manera que lo que cabe determinar es el estatuto que rige su caducidad y, de esta forma, examinar si la manera de ponerle término aplicada por la Municipalidad recurrida, a través de decreto alcaldicio, se encuentra o no ajustada a derecho.

Luego, se sostiene que, de las disposiciones aplicables para el caso en estudio, fue posible desprender que las patentes de alcoholes –cualquiera sea la clasificación que tengan de acuerdo al artículo 3 ya citado– caducan por su falta de pago. Sin embargo, aclara que contrario a lo que afirma la recurrida, dicha caducidad no opera de pleno derecho, por cuanto la misma norma señala que el funcionamiento de un establecimiento sin el previo pago motiva una primera multa, la cual se repite en caso de subsistir la infracción y sólo si aplicada la segunda multa el infractor no pagare, el municipio se ve habilitado para declarar la caducidad de la patente municipal, conjuntamente con la clausura del recinto.

Asimismo, el fallo hace presente que el artículo 7 de la citada Ley N° 19.285, no es aplicable en la especie, ello debido a que de su sola lectura  es posible interpretar que merece aplicación solamente para el caso de las patentes limitadas que se encuentren excedidas. En efecto, agrega que luego de regular en sus incisos primero y segundo el procedimiento de determinación del número de permisos que se otorgarán para el periodo siguiente, afirma que la caducidad de pleno derecho en razón del no pago se verificará respecto de aquellas patentes que exceden el número determinado por la autoridad y con el sólo propósito de, por esta vía, alcanzar dicha cantidad, en caso que fuere menor a la del periodo anterior.

En consecuencia, la Corte concluye que resulta inconcuso que para efectos de declarar la caducidad de la patente de alcoholes de que era titular el recurrente, era necesario seguir el procedimiento contemplado en el artículo 5, además de contar con el acuerdo del Concejo Municipal. Por tanto, al declarar la caducidad por la vía de un decreto alcaldicio, se privó al recurrente del permiso para desarrollar una parte de su actividad económica, en virtud de un procedimiento que no se ajusta al establecido por la ley para estos efectos, razón por la cual los actos recurridos devienen en ilegales, infringiendo el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República.

Finalmente, indica que en concordancia con lo anterior, habiéndose materializado la ilegalidad anotada en una imposibilidad para el recurrente de pagar la patente municipal, lo cual le impide el desarrollo de su actividad económica, la infracción sólo puede ser reparada a través de la adopción de medidas positivas por parte de la recurrida, esto es, que el Municipio de San Miguel, permita al recurrente realizar el pago de la patente de alcoholes, correspondiente al segundo del año 2015, y permita además el pago de períodos sucesivos.

La decisión fue acordada con la prevención del abogado integrante Sr. Lagos, quien concurrió a la decisión de fondo de acoger la acción, pero por la vía de la actuación de oficio de parte de la Corte en tanto, en su concepto, no resultaba procedente en la especie el recurso de amparo económico regulado por el artículo único de la Ley N°18.971.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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