En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la sentencia que aplicó una multa de 50 UTM y anuló una serie de cláusulas de los contratos de adhesión de la empresa Ticket Fácil S.A., por infringir la ley del consumidor.
La sentencia de la Corte capitalina sostuvo "que las referidas cláusulas que infringen el artículo 16, conforme a lo razonado en los considerandos precedentes, afectan el interés difuso de los consumidores, y constituyen ejemplos de cláusulas abusivas, concepto analizado debidamente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha 4 de octubre de 2007, en fallo causa rol número 874-2007, al señalar que cláusula abusiva en doctrina es" aquella que confiere derechos exorbitantes en favor del proponente del contrato de adhesión, le atribuyen la facultad de fijar o modificar sus elementos, su régimen jurídico, como cambiar el tipo de producto, servicio, modificar los precios, ceder el contrato sin el consentimiento del adherente, la atribución de la facultad exclusiva de interpretación del contenido contractual, la sumisión de la ejecución de las presentaciones a condiciones de carácter potestativo, cuya realización dependa únicamente de la voluntad del proponente, la atribución del derecho de la libre rescisión del contrato al mismo proponente y, en general, cualquier reforma al contenido del contrato".
Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y primera instancia.
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