En fallo unánime, la Corte de Santiago ratificó la sentencia impugnada que confirmó la multa de 400 UF aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a María Graciela Cariola Cubillos, por infracciones a su deber como directora de la empresa La Polar.
En la sentencia de primera instancia se estableció que ejecutiva debió haberse informado adecuadamente frente a "señales o indicios evidentes que debieron haberla alertado de la precaria situación financiera de la empresa a consecuencia de un inmenso fraude en su interior y frente a la existencia de deficiencias en los sistemas de control interno, que afectaban el flujo de la información a la que accedía el directorio".
En esta línea, el fallo del Tribunal de alzada sostuvo, también, que “en cuanto al tercer reparo, relativo a la aplicación en materia de derecho administrativo sancionador de las exigencia propias del derecho penal, concretamente en torno al principio de tipicidad, sin perjuicio de los razonamientos contenidos en la sentencia impugnada, que esta Corte comparte, debe señalarse que si bien es cierto existe acuerdo hoy entre los autores y resulta uniforme en la jurisprudencia que ambas disciplinas comparten un tronco común, que se deriva del ius puniendi estatal, no es menos cierto que existe prácticamente unanimidad, en cuanto a que no resulta posible efectuar un traspaso automático de dichos principios al derecho administrativo sancionador, dado el contexto en que una y otra establecen las sanciones. En este sentido, la Corte Suprema se ha manifestado en reiteradas ocasiones sobre el particular, por ejemplo en la causa Rol 1079-2014 (…) Este largo planteamiento efectuado por nuestro más alto tribunal, resulta plenamente aplicable en la especie, y es conteste, además, con opiniones doctrinales que se pronuncian sobre la materia. Así, por ejemplo, el profesor Luis Cordero Vega señala en sus Lecciones de Derecho Administrativo (Thomson Reuters, Santiago, 2005, p. 501-502) que el principio de tipicidad en lo que se refiere al derecho administrativo sancionador alude "al grado de predeterminación normativa de los comportamientos típicos y de sus consecuencias sancionadoras", asumiendo como propia la postura sostenida por el Tribunal Constitucional en causa Rol 479, en su considerando 25, en el que se exige que la conducta esté "sustantivamente descrita en la norma (de rango legal), de manera que los sujetos imperados por ella tengan una suficiente noticia (previa) acerca de la conducta que les resultará exigible. En tal virtud, sólo serán sancionadas aquellas personas de quienes se pueda presumir que han estado en situación de conocer cabalmente lo que se describe como conducta indebida y sujeta a sanción." Agrega, por si hubiera dudas, que resulta "admisible en las hipótesis de las infracciones administrativas, que los incumplimientos sancionables puedan desprenderse de diversas normas, de manera tal que no se viola la tipicidad si no se encuentra establecida en una sola norma".
Vea textos íntegros de las sentencias de Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.
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