La Corte Suprema confirmó el fallo que acogió un recurso de protección presentado por una pareja de dominicana y chileno, en contra de la decisión que rechazó inscribir su matrimonio porque la contrayente solo contaba con pasaporte y no con cédula de identidad para extranjeros.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que "de acuerdo con lo expuesto y razonado, no cabe sino concluir que el Servicio recurrido ha incurrido en conducta ilegal y arbitraria. Ilegal en tanto no existe norma alguna en nuestro país que permita discriminar entre chilenos o extranjeros, en cuanto al documento idóneo para acreditar la identidad de los contrayentes, siendo suficiente al efecto un pasaporte válido y vigente, conducta la reprochada que priva a los recurrentes del legítimo ejercicio de su derecho a contraer matrimonio no obstante cumplir los requisitos legales para ello; y arbitraria porque el propio recurrido en su informe asevera que su conducta sólo se limitó a cerciorarse de la identidad de los contrayentes, cuestión que ha quedado más que clara en estos autos ya que se acreditó la identidad con un documento vigente, según consta de la copia del pasaporte de la recurrente Magnolia Rosario Santos que se acompañó a los autos".
La resolución de la Corte Suprema agregó que "la conducta antes descrita vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de respeto y protección de la persona y su familia consagradas en los numerales 2 y 4 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, razón que ha justificado acoger la presente acción constitucional".
Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Santiago.
RELACIONADOS
*CC de Italia anula ley que penalizaba a jóvenes que contraen matrimonio con ancianos…
*CPLT acogió amparo de acceso a la información contra Ejército en caso de matrimonio celebrado en museo Histórico Militar…