En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, y confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Santiago que confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la reclamación judicial de la empresa sanitaria, aplicando una multa de 50 UTM a la empresa Aguas Araucanía S.A. por infracciones en el tratamiento de aguas servidas de las comunas de Temuco y Padre Las Casas.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que "se denuncia la infracción del artículo 11 inciso final de la Ley N° 18.902, esgrimiendo que tal precepto obliga a determinar el monto de la multa prudencialmente considerando la cantidad de usuarios afectados y la gravedad de la infracción, cuestión que se señala no fue cumplida por los sentenciadores. Al respecto cabe consignar que conforme con el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil el recurso de casación en el fondo procede en contra de determinadas sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley cuando dicha infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por otra parte, para que ello ocurra, el error de derecho debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de las normas destinadas a decidir la cuestión controvertida. Tales presupuestos no pueden tener lugar en la especie como fundamento del presente acápite, toda vez que éste no denuncia como infringido el artículo 13 de la Ley N° 18.902, que permite, a través de la reclamación judicial incoada en autos, reclamar no sólo de la procedencia de la multa sino también de la determinación del quantum de aquélla. Lo anterior es trascendente puesto que las facultades de análisis del sentenciador están entregadas por esta norma".
La resolución de la Corte Suprema agregó que "la normativa citada en el considerando precedente permitió a los sentenciadores concluir que la demandada actuó dentro de la órbita de su competencia al imponer la sanción reclamada en autos, estimando que se ha ajustado al ordenamiento jurídico. No obstante, el recurso no denunció a su eventual infracción, aunque su texto reviste en el caso de autos la calidad de decisorio litis, puesto que los jueces del grado sólo en virtud de tal disposición tenían competencia para rechazar las alegaciones de la reclamante relativas a la rebaja del monto de la multa. Esta omisión del recurso impide que pueda prosperar, ya que al no acusarse su infracción, esta Corte se ve impedida de realizar un análisis o examen sobre el fondo del asunto".
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema, Ilustrísima Corte de Santiago y primera instancia.
RELACIONADO
*CS confirma sentencia que acogió protección contra Empresa de Servicios Sanitarios por afectar medio ambiente…