La Corte Suprema dictó sentencias condenatorias en tres procesos por violaciones a los derechos humanos que instruyeron en primera instancia, los ministros en visita de la Corte de Santiago, Miguel Vázquez y Mario Carroza, y de la Corte de Temuco, Álvaro Mesa.
En la primera sentencia el máximo Tribunal confirmó las condenas de seis ex agentes del Comando Conjunto por su responsabilidad en el secuestro calificado de Juan Quiñones Ibaceta, ilícito perpetrado a partir del 23 de julio de 1976.
La resolución estableció las penas de 10 años de presidio que deberán cumplir los ex agentes Miguel Estay Reyno, Manuel Muñoz Gamboa, Daniel Guimpert Corvalán, César Palma Ramírez, Enrique Ruiz Bunger y Juan Saavedra Loyola. Asimismo, en el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización de $150.000.00 a los familiares de la víctima.
En la etapa de investigación, el ministro Miguel Vázquez logró determinar:
"a) Que Juan Luis Quiñones Ibaceta pertenecía a la Juventud del Partido Comunista (JJCC), al menos desde el año 1968 y, a consecuencia del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, empezó a participar clandestinamente en actividades partidistas;
b) Que entre los años 1975 y 1976, se formó y operó en esta ciudad de Santiago una agrupación de inteligencia jerarquizada con estructura militar, conformada principalmente por efectivos de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile (DIFA), de Carabineros de Chile (DICAR), de la Armada (SIN) y civiles adscritos a la Fach, denominado Comando Conjunto, y uno de sus objetivos, al tener como colaboradores a dos ex miembros de las Juventudes del Partido Comunista, fue el perseguir, reprimir y desmantelar su organización partidista, por lo que se buscaba, detenía y privaba de libertad ilegalmente a sus integrantes, obteniendo información de ellos a través de la tortura, los que posteriormente eran liberados sin cargos o bien se les mantenía privados de libertad en recintos secretos y desconocidos en la época de la detención. Entre los inmuebles utilizados para cumplir con su objetivo se encontraba el ubicado en calle Dieciocho, frente al número 229, que se conociera como "La Firma", el que fue utilizado como centro secreto de detención entre marzo a noviembre de 1976 por esta agrupación de agentes;
c) Que en ese contexto el 23 de julio de 1976, el militante de la juventud comunista Juan Luis Quiñones Ibaceta, estando escondido en la casa de Luis Délano concurrió a una reunión, previamente concertada con un ex compañero apodado "El Fanta", en calle Balmaceda con puente Bulnes, donde éste le proporcionaría ayuda para salir del país. Al llegar a dicho lugar fue detenido y subido contra su voluntad a un vehículo, siendo trasladado al cuartel de calle Dieciocho, donde se le mantuvo privado de libertad y desde esa fecha hasta el día de hoy se carecen de noticias de su real paradero".
En el segundo caso, el máximo Tribunal condenó a dos miembros de Carabineros en retiro por el homicidio del menor de 15 años Orlando Ponce Quezada, ocurrido el 13 de octubre de 1973.
La Corte Suprema condenó a penas de 10 años y un día de presidio a Patricio Montecinos Bustos y Mario Pizarro Cortés, como autores del homicidio del adolescente, perpetrado en la población Cerro Colorado de la comuna de Renca. En el aspecto civil, se ordenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $40.000.000 a un hermano de la víctima.
En la etapa de investigación, el ministro Mario Carroza logró determinar que "el día 13 de octubre de 1973 funcionarios de Carabineros e Investigaciones realizaron un allanamiento en la población Cerro Colorado de la comuna de Renca (…) en el curso de este procedimiento, la víctima Orlando Miguel Ponce Quezada de tan sólo 15 años de edad, por curiosidad se asoma al antejardín de la casa en la cual vivía (…) al joven Ponce Quezada, a quien Carabineros sube en una camioneta C-10 de color rojo y junto a otras dos personas los mantienen en la misma condiciones para trasladarlos luego a la Primera Comisaría de Renca (…) en la unidad policial, permanecieron un par de horas y luego se le obliga subirse nuevamente a la camioneta, y en ella les llevan hasta los faldeos del cerro Colorado, donde se les ordena bajarse y acto seguido comienzan a golpearlos fuertemente con los pies, las manos y armas que portaban (…) el joven Orlando Miguel Ponce Quezada camina un par de metros, instante que aprovecha el teniente Mario Pizarro Cortés para ordenarle a los carabineros que lo acompañan que le disparen, lo cual cumplen y consiguen abatir al menor, quien cae al suelo con vida, pero Pizarro Cortés le remata con su arma de servicio.
En el tercer fallo, la Corte Suprema condenó a miembro del Ejército en retiro por el homicidio de Gumercindo Gutiérrez Contreras, ilícito perpetrado el 20 de marzo de 1981, en la comuna de Lautaro.
La sentencia condenó a Carlos Blanco Plummer a la pena de 5 años y un día como autor del homicidio simple del joven, quien cumplía con su Servicio Militar Obligatorio (SMO) en el Regimiento de Infantería N° 20 "La Concepción" de Lautaro.
En la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa estableció que:
"a. Que Gumercindo Gutiérrez Contreras fue llamado a cumplir con su servicio militar obligatorio con fecha 15 de octubre de 1980 en el Regimiento de Infantería N° 20 "La Concepción" de Lautaro, siendo encuadrado en la Compañía Andina, actividad que realizó sin variación ni contratiempos hasta el 20 de marzo de 1981. Ese día, la víctima de autos fue designada para cumplir un turno de guardia en el puesto N° 2 del regimiento, debiendo permanecer en una garita ubicada en ese lugar.
b. Que en la misma unidad militar antes indicada se encontraba prestando servicios don Carlos Enrique Blanco Plummer, Oficial recién egresado de la Escuela Militar, quien tenía el grado de Alférez. Este oficial desde que llegó al regimiento se hizo notar por su manifiesta inclinación a hacer alarde del manejo y dominio que tenía sobre las armas que portaba. Del mismo modo, comenzó a amedrentar a los soldados conscriptos durante las instrucciones y las rondas que pasaba en los turnos de guardia, colocando su pistola en la sien, en la boca o en el cuello del conscripto que tuviese cerca. Además, en algunas ocasiones lanzaba su corvo en contra de los conscriptos a modo ejercicio.
c. Que durante la mañana del 20 de marzo de 1981 el Alférez antes indicado cumplía su rol de Oficial de Servicio pasando la ronda a los puestos de vigilancia del perímetro del regimiento "La Concepción" de Lautaro. Cuando pasó ante la garita del puesto N° 2 se detuvo y sacó su arma de servicio frente a unos soldados conscriptos que estaban efectuando labores de limpieza en el patio y le puso el arma en el cuello a uno de ellos diciéndole: "¿quieres morir peladito?".
d. Que posteriormente, este oficial se dirigió hacia la garita donde estaba Gumercindo Gutiérrez Contreras para lo cual subió por las escaleras que conducían a ese puesto de vigilancia. En ese lugar repitió la acción descrita anteriormente, poniendo su arma de servicio en la boca de la víctima y disparándole, lo que le provocó una herida de tal magnitud que le causó la muerte casi instantáneamente.
Vea textos íntegros de las sentencias de Juan Quiñones Ibaceta, Orlando Ponce Quezada y Gumercindo Gutiérrez Contreras.
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