La Corte Suprema remitió las conclusiones del informe sobre proyecto de ley que crea la Comisión de Valores y Seguros, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado. Este documento se suma a los ya remitidos el 12 de septiembre de 2013 y el 23 de diciembre de 2015, en etapas anteriores de la tramitación legislativa de la propuesta.
El texto sostiene que "sobre este punto, en el informe emitido en diciembre de 2015 observó la falta de claridad del Fiscal aludido en esa disposición, aspecto que ha sido superado por la norma que actualmente se propone, sin perjuicio de advertir que el proyecto insiste en la solicitud de autorización previa que el aludido Fiscal deberá presentar a un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, ignorando la opinión desfavorable de este tribunal al respecto…
El documento agrega que "asimismo, se advierte que no se ha innovado en la regulación sobre la forma en que deberá dictarse la resolución que recaiga sobre los requerimientos del Fiscal referidos a información de operaciones bancarias sometidas a secreto o reserva que regula el mismo numeral (en un plazo de tres días, sin audiencia ni intervención de terceros), lo que impone insistir en la observación ya efectuada, referida a que dicha fórmula podría constituir ‘una afectación del derecho al debido proceso, en cuanto no se contempla la notificación obligatoria al afectado con medida intrusiva. Tal como está regulado, éste podría perfectamente no enterarse nunca del acceso decretado a su información secreta o reservada"…
Además, el pleno valoró las modificaciones introducidas a las facultades investigativas con que contaría el fiscal en caso de medidas intrusivas… y el informe mantiene las críticas a los mecanismos para lograr la cesación de cargos en los casos de los comisionados de valores y seguros.
Respecto del establecimiento de reclamos de ilegalidad ante las decisiones de Comisión de Valores y Seguros, la Corte Suprema sostiene que: "El artículo 71 (que consagra la facultad de presentar un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, de las personas que estimen que una norma de carácter general, instrucción, comunicación, resolución o cualquier otro acto administrativo de la comisión es ilegal y les causa perjuicio), que en la versión ya informada correspondía al artículo 72 del proyecto, tiene diferencias de carácter nominativo con su antecesor, al sustituir "reclamar" o "reclamación", por "reclamo de ilegalidad" y precisiones referidas a la forma de computar el plazo…
Vea texto del Informe
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