En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de casación y ratificó la sentencia que condenó a la empresa Anglo American Sur S.A. a reparar el daño ambiental provocado en la quebrada El Gallo, ubicada en la comuna de Nogales, y a pagar una indemnización de $ 600.000.000 por la extensión operativa de la mina El Soldado.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene "que en el contexto descrito resulta evidente que el legislador ha vinculado, desde la dictación de la Ley N° 11.183, el incumplimiento de la obligación de "entregar el papel competente que sea necesario, a juicio del secretario del tribunal, para la confección de las copias" o, en los términos empleados actualmente, la infracción del deber de "depositar en la secretaría del tribunal la cantidad de dinero que el secretario estime necesaria para cubrir el valor de las fotocopias o de las compulsas respectivas", con una sanción específica, cual es la que denomina desistimiento del recurso. Si bien con posterioridad el texto de los artículos 197 y 778 introducido por la citada Ley N° 11.183 sufrió alteraciones, puesto que el primero fue dividido en un total de tres incisos y el segundo se transformó en el artículo 776, el sentido y alcance de sus disposiciones no se ha visto alterado, manteniéndose con toda evidencia una clara continuidad en la intención del legislador de castigar la inobservancia anotada precedentemente con la pérdida, para el recurrente, de su arbitrio".
El fallo agrega que "(…) en estas condiciones resulta evidente que los sentenciadores no han incurrido en los errores de derecho que se les atribuyen y que, por el contrario, se han limitado a aplicar la normativa que rige la situación de hecho materia de autos…
En la sentencia de primera instancia, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, se estableció la responsabilidad de la empresa minera en el daño ambiental provocado por la operación de la expansión de la mina El Soldado, ubicada en la comuna de Nogales, y que provocó daños al ecosistema y especies autóctonas, tales como: ejemplares de belloto del Norte, que se encuentra protegido por ley.
Aquí se sostiene "que, en cuanto a la relación de causalidad entre el hecho y el daño producido, dicha circunstancia, conforme al mérito de la prueba allegada al proceso y los propios dichos de la demandada en su escrito de contestación, así como también los informes periciales expuestos anteriormente, queda claramente establecido que los daños ocasionados al ecosistema tuvieron su origen en que la actividad minera ejecutada al margen de la RCA, provocó la destrucción significativa del ecosistema de la Quebrada El Gallo, por el vertimiento de miles de toneladas de material estéril y roca sobre su fondo y ladera norte, y por otra, la eliminación completa de suelo y ecosistema de bosque, intervenciones que se realizaron por un prolongado espacio de tiempo y que dichos eventos fueron puestos en conocimiento de la Comisión Ambiental fuera del plazo establecido para ello, por lo que se cumple en definitiva, con este elemento de responsabilidad en cuestión".
Por lo tanto, se establece en la sentencia que además del pago de $600.000.000, se ordena las siguientes medidas de reparación por el daño ambiental provocado:
A.- Para el ecosistema de la Quebrada El Gallo, incluido su fondo y ladera:
A.1. Trozar y astillar el material vegetal no regenerado, y acopiarlos de manera apropiada para su futura utilización en laboreo del suelo residual de la ladera, con prácticas y técnicas de conservación de suelos que ayuden a retenerlo y a mejorar la infiltración de las aguas lluvias, dentro del plazo de 45 días.
A.2. Retirar el material estéril y rocoso ajeno, ubicado en el eje de la Quebrada El Gallo y en su ladera, dentro del plazo de doce meses.
A.3. Preparación y laboreo de suelos de las laderas tributarias dentro de los límites del sector afectado, incluyendo técnicas de conservación de los suelos, que ayuden a retenerlo de mejor forma y a mejorar la infiltración de las aguas lluvias, incorporando en esta fase el material vegetal dañado que fue trozado y astillado, según punto 1.1, dentro del plazo de 45 días.
A.4. Formular y ejecutar un "Plan de Reforestación y Recuperación del Ecosistema de Bosque Nativo Mediterráneo de la Quebrada El Gallo", el que deberá ser aprobado por CONAF (o su sucesor legal), SAG y DGA, cuyo objeto deberá ser reponer la cubierta boscosa y vegetacional con la misma composición y cobertura y con patrones de distribución espacial imitando al natural tanto en sentido altitudinal como horizontal…El plan de reforestación deberá ejecutarse en un plazo no superior a dos años…y garantizar una sobrevivencia mínima de 80% tanto de las especies en categoría de conservación, como de las que no están incluidas en esta categoría; el porcentaje de sobrevivencia señalado deberá ser logrado y acreditado en un período no menor a 7 años contados desde la fecha de reforestación. El Plan de Reforestación deberá contemplar obligatoriamente todas las indicaciones que señalen los servicios públicos mencionados.
A.5. Restituir el cauce de la Quebrada El Gallo a su estado anterior a la intervención, sirviendo de referencia la sección superior e inferior al tramo modificado, que no hayan sido afectadas y se encuentren en su estado original, dentro del plazo de doce meses.
A.6. Elaborar y ejecutar un Plan de Monitoreo y de Seguimiento Ambiental de la Reforestación y Recuperación del Ecosistema de Bosque Nativo Mediterráneo de las 8,65 hás, el que tendrá una duración de 20 años después de establecido y recuperado el ecosistema nativo objeto del plan de reforestación, el que deberá ser aprobado por CONAF (o su sucesor legal), SAG y DGA de la Región de Valparaíso….
B.- Para las 21 65 hás de suelo subsuelo bosque nativo ecosistema eliminado:
B.1. Reponer las 21,65 hás, perdidas, incluyendo el suelo, subsuelo, bosque nativo y ecosistema que existía en forma previa a la intervención. En caso de no ser posible, técnicamente, la ejecución de esta medida de reparación, se deberá recuperar el ecosistema de manera "EX SITU", (en otro lugar) debiéndose formular y ejecutar un "Plan de Reforestación del Ecosistema Bosque Nativo Mediterráneo de Protección y Conservación de 44 hás"… El plan de reforestación deberá ejecutarse en un plazo no superior a un año y deberá incluir especialmente la puesta en valor de manera integral del sector reforestado, y contemplar obligatoriamente todas las indicaciones que señalen CONAF (o su sucesor legal) y el Servicio Agrícola y Ganadero…
Cabe señalar que todas las acciones deberán ejecutarse, con las especificaciones técnicas y siempre bajo la supervigilancia de los servicios públicos competentes.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, ICA Santiago y primera instancia.
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