La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por la directora de la Revista Paula en contra de la decisión de jueces de Familia que, en sendas resoluciones, prohibieron la divulgación de un reportaje de casas de acogida de menores.
En su sentencia la Tercera Sala de la Iltma. Corte, integrada por las ministras María Soledad Melo, Maritza Villdanagos y la abogada (i) Claudia Candiani, acogió la acción cautelar y revocó la medida por considerar que no existe justificación para decretar la prohibición del reportaje.
En su resolución señala "que así las cosas, esta Corte no advierte en el fundamento que dio pábulo a los actos recurridos una justificación que haga efectiva referencia a algún ámbito del derecho a la privacidad que sea indispensable proteger y que pueda entenderse, razonablemente, forma parte en realidad del contenido de dicha garantía fundamental".
La sentencia agrega que "(…) más allá de reconocer que en el ámbito de la privacidad, los terceros, en principio, sólo pueden penetrar con el consentimiento del sujeto afectado, aparece de toda razonabilidad que no sea posible extender dicha esfera de protección a los actos públicos de las personas, esto es, a aquéllas actuaciones externas que trascienden a quien las ejecuta, afectando el orden o la moral pública; en la medidas que dichos actos causan daños a terceros; cuando tales actuaciones poseen relevancia pública en virtud del acto mismo o de la persona que lo ejecuta, cuya difusión satisfaga la función de formación de una opinión pública libre; o cuando ellos afecten al bien común.
La información de datos, actuaciones o comportamientos de una persona verdaderos y de relevancia pública nunca pueden constituir una afectación arbitraria o antijurídica de su honor u honra.
En este caso, más allá de que conforme ha afirmado la recurrente "el único afán del reportaje de revista Paula, es propender al mejoramiento de las madres adolescentes, dando a conocer a la opinión pública las penosas condiciones en que ellas se encuentran", por lo que "se trata en consecuencia de un hecho noticioso de alto interés público o general respecto del cual los ciudadanos tienen el derecho a ser informados", debe ineludiblemente considerarse que conforme estatuye el artículo 11 bis de la Ley 18.575, la función pública, aun cuando sea desarrollada por empresas privadas que presten servicios de utilidad pública, debe ser ejercida con transparencia y publicidad".
"Del modo en que se reflexiona –continúa–, se impone necesariamente razonar que las resoluciones recurridas no han sido efectivamente dispuestas en beneficio del derecho a la vida privada de las adolescentes y de sus hijos y, de este modo, al no concurrir en la especie una verdadera colisión de derechos constitucionales, solo resta concluir que los actos que por esta vía se impugnan son ilegales y arbitrarios, ya que pese a que aparecen formalmente fundados en determinadas citas normativas, improcedentes en este caso, no identifican el contenido del derecho que pretenden amparar, ni efectúan, enseguida, la necesaria ponderación que se imponía a los jueces a objeto de permitirles, acaso, restringir el derecho fundamental previsto en el numeral 12° del artículo 19 de la Carta Fundamental, el que de este modo ha resultado efectivamente transgredido, al haberse efectuado de modo absolutamente ilegal y arbitrario una censura previa al reportaje realizado por la recurrente, aserto que como colofón final de las consideraciones que precedentemente y en forma secuencial han sido desarrolladas, determina resolver que la presente acción cautelar debe ser necesariamente acogida".
Por lo tanto: "SE ACOGE el recurso de protección deducido en la petición principal del libelo de fojas 38, por doña Constanza López Galilea en contra de don Daniel Leiva Rojas y de doña Gloria Miranda González, quienes con ocasión de la dictación de sendas resoluciones judiciales de fecha 8 y 10 de febrero de este año, respectivamente, y acogiendo una solicitud efectuada por doña Jimena Briones Vega, directora del hogar Refugio de La Misericordia, ubicado en la comuna de Estación Central, decretaron sendas prohibiciones de divulgar, por cualquier medio de comunicación social, cualquier dato que dé cuenta de la situación de vida de las adolescentes que se encuentran en dicha institución y, en particular, de la de dos adolescentes y de sus hijos, a través de cualquier reportaje o nota periodística en la revista Paula; las que, en consecuencia, se dejan sin efecto".
Vea texto íntegro de la sentencia
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