En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia que ratificó la multa aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros –SVS– al gerente general de Euroamérica CB José Francisco Montaner Reyes, por uso de información privilegiada, en 2007.
Al efecto, sostiene la sentencia que la primera interrogante planteada en el considerando precedente, está resuelta en el artículo 164 de la Ley de Mercado de Valores, que dispone que "Se entiende por información privilegiada cualquier información referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos, como asimismo, la información reservada a que se refiere el artículo 10 de esta ley. También se entenderá por información privilegiada, la que se posee sobre decisiones de adquisición, enajenación y aceptación o rechazo de ofertas específicas de un inversionista institucional en el mercado de valores". Conforme al hecho consignado en el fundamento noveno N° 1 de esta sentencia, el reclamante desempeñaba la función de gerente general de la Corredora que administraba la cartera de inversiones de la Compañía de Seguros, inversionista institucional, según lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley N°18.045, razón por la cual, poseía información privilegiada en los términos establecidos en el inciso 2° de la norma transcrita.
Así, respecto de la segunda interrogante formulada, arguye el máximo Tribunal que el inciso 1° del artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores preceptúa que "Cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación con el respectivo emisor de valores o con las personas señaladas en el artículo siguiente, posea información privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir o enajenar, para sí o para terceros, directamente o a través de otras personas los valores sobre esa información privilegiada" Y, por su parte, el inciso 1° letra d) del artículo 166 del mismo cuerpo legal, presume que poseen información privilegiada, entre otros, los gerentes, administradores y apoderados de los intermediarios de valores, calidad jurídica que poseía el reclamante a la fecha de ocurrencia de los hechos constitutivos de la infracción, puesto que es un hecho de la causa que desempeñaba el cargo de gerente general de la Corredora. La jurisprudencia de esta Corte ha establecido que la norma del artículo 165 antes transcrita prohíbe adquirir valores sobre los cuales se posea información privilegiada, estableciendo un deber de conducta que persigue la transparencia del mercado de valores como forma de velar por la fe pública (Corte Suprema, Roles N°s 3.054-2010 y 7.340-2012). En otros términos, el reclamante, como gerente general de la Corredora, poseía información privilegiada, y sobre él recaía la prohibición de adquirir o enajenar para sí o para terceros (…) los valores sobre los que recaía esa información.
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Rodrigo Correa, quien fue de la opinión de acoger el recurso y dejar sin efecto la sanción impuesta por la SVS.
Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema; Corte de Apelaciones de Santiago y de primera instancia.
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