Se dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia del Segundo Juzgado del Trabajo que acogió la excepción de caducidad y se rechazó la demanda de una trabajadora del Servicio de Salud Metropolitano Norte.
En el libelo, la recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, arguyendo que la situación de acoso laboral sufrida por su representada y en general la misma, se encuentra constituida por actos reiterados en el tiempo, no obstante ello, el juez acoge la caducidad tomando en consideración la fecha del primer acto vulneratorio, lo cual es incorrecto.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido, ordenando retrotraer la causa al estado de dictarse nueva sentencia por juez no inhabilitado.
En su sentencia, expone que, de la forma que se ha contabilizado el plazo de caducidad por el juez a-quo, esto es, a contar del 30 de junio a la fecha de interposición de la demanda (27 de julio de 2015), no cabe duda que el plazo establecido en la norma se encontraba vencido, pero agrega que el juez ha errado en la aplicación de la norma, toda vez que la misma se refiere a los actos vulneratorios de acoso de parte del empleador que afecten la garantía constitucional invocada.
Conforme a lo anterior, el fallo concluye sosteniendo que no se puede pretender circunscribir el acto lesivo al que determina el a-quo, pues aquellos siguieron presentándose en el tiempo, de forma tal que concluyó el cúmulo de hostigamientos con la desvinculación definitiva de la trabajadora del servicio a que pertenecía.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 1816-2015.
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