La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó que el límite de noventa unidades de fomento a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, no es aplicable en la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, de los trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1 de diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981.
En su sentencia, aduce que el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo dispone que los trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1 de diciembre de 1990 y contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981 tienen derecho a las indemnizaciones que les corresponde conforme a la legislación entonces vigente, “sin el límite máximo a que se refiere el artículo 163”, agregando que el ordenamiento es claro, definido y categórico en el sentido que al dependiente destacado por su antigüedad para con el mismo empleador, no se le merma la indemnización a los mentados trescientos treinta días.
Enseguida, indica que, atendido que el contrato de trabajo de la demandante tuvo como fecha de inicio el 1º de febrero de 1977, esto es, con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 18.018, de 14 de agosto de 1981, la actora se encontró en la situación prevista en el inciso primero del artículo 1º transitorio de la mencionada Ley Nº 18.018 y, como tal, quedó sujeta «al régimen de terminación individual del contrato de trabajo establecido en las disposiciones permanentes del texto primitivo del Decreto Ley Nº 2.200, de 1978».
Conforme a lo anterior, la Corte Suprema expone que el Decreto Ley N° 2.200 de 1978, que regía la situación de la actora, no contemplaba el tope de las noventa unidades de fomento.
De esa manera, concluye sosteniendo que no obstante haber la Ley 19.010 introducido en el ordenamiento jurídico laboral el tope de las referidas noventa unidades de fomento, no lo impuso a quienes antes del 14 de agosto de 1981 adquirieron la condición de dependientes para con el mismo empleador que los desahució, silencio de lógica trascendencia -a fortiori-, habida cuenta la normativa específica para ellos.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 2.780-2015.
Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.
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