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Por unanimidad.

CS condenó a Servicio de Salud indemnizar por fallecimiento de paciente en Hospital Militar.

La Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos).

27 de diciembre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos) a marido e hijos de paciente fallecida por falta de un adecuado servicio en el Hospital Militar, en julio de 2008.

En su sentencia, sostiene el máximo Tribunal que, la sola monitorización de los signos vitales de la paciente aparece a todas luces como insuficiente, puesto que a pesar de contar con medios humanos y técnicos bastantes para descubrir la baja presión de la misma, un error de apreciación respecto de los parámetros que debían guiar dicha actuación se tradujo en que tal fenómeno no fuera observado por la profesional encargada, entre otras, precisamente de esa labor. Así, el actuar negligente radica en una inadecuada pesquisa de los signos vitales de la paciente intervenida, proceder negligente que se prolongó en el tiempo lo suficiente como para que la tantas veces citada hipotensión arterial produjera una hipoperfusión cerebral que, a su vez, se tradujo en una encefalopatía hipóxico-isquémica que le causó la muerte. De lo expuesto aparece que el servicio prestado por el Hospital Militar a través de sus funcionarios, y en especial de la citada anestesista, fue defectuoso y negligente.

Por lo cual, y considerando los parámetros fijados en el «Baremo estadístico sobre indemnización de daño moral» elaborado por la Universidad de Concepción y la Corte Suprema, el fallo concluye fijando en $15.000.000 (quince millones de pesos) el monto a pagar al cónyuge, y en $10.000.000 (diez millones de pesos) para cada uno de los 5 hijos de la víctima.

 

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema, Corte de Apelaciones de Santiago y de primera instancia.

 

 

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