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Con voto en contra.

CS rechazó reclamaciones y confirma condena a empresas por colusión en el mercado de carne de pollo.

La decisión de acoger la reclamación de la FNE en cuanto a imponer sanción de multa a la APA, además de la medida de disolución de esa entidad, fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carreño y Egnem.

30 de octubre de 2015

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó los recursos de reclamación presentados en contra de sentencia dictada el 25 de septiembre de 2014, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia –TDLC–, que condenó a la empresas Agrosuper, Ariztía, Agrícola Don Pollo y a la Agrupación de Productores Avícola (APA), por conductas de colusión que, entre otros, les permitieron acordar limitaciones a la producción de carne de pollo y asignarse cuotas de producción y comercialización de productos avícolas.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, de los antecedentes aparejados no es posible concluir que sus patrones de comportamiento no respondieron a políticas individuales de cantidades de producción, sino que por el contrario ha quedado en evidencia que dan satisfacción a un parámetro de conducta de carácter coordinado en la proyección para luego ser monitoreados los acuerdos a través de la asociación que los agrupaba, dinámica que definitivamente no es consistente con un escenario de competencia, sino específicamente con uno colusivo, en el que todas las requeridas contaban con información previa de su competidor sobre cargas y producción futura, de stocks o inventarios y de ventas, para así ser capaces de monitorear el cumplimiento de la cuota asignada. Es claro además que se convenían variaciones en las cantidades de producción, e incluso se adoptaron medidas para modificar la producción ya cargada. Carece de justificación la defensa de las requeridas frente al mérito de los correos electrónicos a que se aludió en el considerando 46 en que explícitamente se hace referencia a la medida conjunta de matanza de crías recién nacidas y de congelar productos. En conclusión, se expone, la colusión perseguida tuvo la aptitud causal para restringir gravemente la libre competencia en el mercado relevante y que dicha restricción efectivamente se produjo.

De otra parte, y en cuanto a las recomendaciones de cantidades sobre producción y de restricción de los volúmenes ofrecidos por empresas asociadas sólo cabe calificar aquéllas como instrumentos para la concertación de las conductas, que resultan ser necesariamente restrictivos de la competencia pues afectan la independencia entre competidores, elemento este esencial de la competencia, produciéndose finalmente y como efecto natural un impacto sobre los precios de los bienes. Por otra parte, el mecanismo empleado para la proyección de la demanda elimina la incertidumbre de cada empresa acerca de las respuestas competitivas a nivel de la oferta disponible de sus rivales y, con ello, el grado de competencia necesario en el mercado.

Y es que, manifiesta el fallo los agentes económicos se asociaron y organizaron para llevar a cabo un comportamiento continuo, esto es, instauraron mecanismos de adopción de decisiones en el seno de una asociación que actuaba bajo la apariencia de tener la calidad de gremial, con una empresa líder, elementos estos vinculantes para llegar al común denominador de maximizar los beneficios. En el desarrollo del comportamiento aludido surgió la necesidad de instaurar mecanismos de monitoreo del acuerdo, cometido que asumieron recíprocamente todos los requeridos mediante el sistema de intercambio de información. Tal comportamiento complejo de las empresas, sólo una vez evaluado globalmente, revela su contrariedad con la libre competencia. Ciertamente la FNE ha encontrado y aparejado documentos que acreditan explícitamente el contacto ilícito entre los operadores del mercado avícola nacional, como los correos electrónicos e informes de reuniones, resultando razonable presumir que existió una única práctica o acuerdo contrario a la competencia, considerado en su conjunto, teniendo para ello en consideración que la prueba arrojó la existencia de contactos entre ellos suficientemente próximos en el tiempo, de modo que puede admitirse razonablemente que la infracción integrada en su núcleo central operó de manera ininterrumpida entre los años 2000 y 2010.

De esa manera, concluye la sentencia manifestando que, con el mérito de la prueba rendida es posible inferir que el comportamiento colusorio se mantuvo a lo menos hasta el 24 de noviembre de 2010, fecha en que –como ya se indicó–, se citó nuevamente a los altos ejecutivos de las empresas requeridas para asistir a una reunión en la que discutirían el modelo de proyección de demanda para el año siguiente, esto es, el ilícito se continuaba ejecutando bajo la misma modalidad en que se venía haciendo en los años anteriores. Lo expresado reafirma que ese fue y siguió siendo precisamente el mecanismo utilizado por las requeridas para materializar la aplicación de la asignación de cuotas de producción acordadas, que seguía el mismo patrón de conducta y a cuyo respecto no se discutió que actuaran concertadamente.

La decisión de acoger la reclamación de la FNE en cuanto a imponer sanción de multa a la APA, además de la medida de disolución de esa entidad, fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carreño y Egnem.

De igual modo, la decisión de desestimar íntegramente las reclamaciones de las tres empresas avícolas requeridas, fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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