En fallo dividido, la Corte Suprema condenó a Salcobrand a pagar una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) a clienta que fue injustamente acusada de hurto y maltratada por dependientes del local.
Al efecto, cabe recordar que Vera Videla, el 19 de marzo de 2014 compró un medicamento con receta retenida en un local de la cadena de farmacias en la ciudad de San Felipe, Quinta Región. Ese mismo día, alrededor de las 22 horas, dos funcionarios de la farmacia concurrieron hasta su domicilio y la acusaron de haber hurtado el medicamento al retirarse del local sin pagarlo.
En su sentencia, expone el máximo Tribunal que para resolver adecuadamente el arbitrio, es relevante dejar constancia que la decisión dictada por los recurridos se basa en el relato de los hechos efectuado por la denuncia, del que desprende que tales presupuestos fácticos no configuran las hipótesis de infracción a los derechos de los consumidores contenidas en los artículos 23 y 15 de la ley del ramo. En cuanto al primer precepto, establece en su inciso primero, aplicable a este conflicto, lo siguiente: "iiiiiiiiiiiiiiiiiiiComete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicioiiiiiiii". A su turno, el artículo 15 de la Ley N° 19.496 establece que "Los sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas. En caso que se sorprenda a un consumidor en la comisión flagrante de un delito los gerentes, funcionarios o empleados del establecimiento se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes".
Esta última disposición contiene una norma de protección general en favor de los consumidores, agrega el fallo, que pone de relieve la dignidad y sus derechos por sobre las necesarias medidas de resguardo que los proveedores pueden adoptar para precaver eventuales delitos. La magnitud de la preeminencia que la ley le reconoce a la dignidad de las personas es posible de advertir en su inciso segundo, puesto que aún en el caso de verificarse un delito flagrante, permite la detención por particulares para la sola finalidad de poner al hechor a disposición de las autoridades competentes. En ese contexto, resulta claro que la detección de un presunto hurto de un medicamento –que es lo que creyeron los trabajadores de la farmacia que había ocurrido–, es una circunstancia que se encuadra dentro de las hipótesis del mentado artículo 15, ya que al revelarse la supuesta comisión de un hecho ilícito, opera en favor de los consumidores el mecanismo de protección consagrado en dicho precepto.
En esas condiciones, concluye la Corte Suprema sosteniendo que aparece que los recurridos han limitado la procedencia de la disposición sólo a los sistemas de seguridad y vigilancia que se encuentren dentro de un establecimiento comercial, a pesar que su texto no reduce su aplicación al interior del espacio físico en que el proveedor ofrezca sus bienes y servicios. Ello implica una interpretación restrictiva del precepto afectando los derechos de la consumidora, contrariando la finalidad de la ley, en cuanto a otorgarle un estatuto de protección ante el proveedor, al ser la parte más débil de la relación contractual de consumo.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Brito y el abogado integrante Prado, quienes descartaron infracción en la resolución de los Ministros recurridos.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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